Cuestionario

intervenir en el proceso. Para ello, se requiere: que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente prevista, que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicado por la ley. Se es «emplazado» cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó dentro del plazo fijado. Artículo 344 El emplazamiento se hará para comparece Cuestionario By Ofelia-AIvarez RHEapR 13, 2016 12 pages El emplazamiento: Es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso.

Por o general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se presenta puede padecer las siguientes sanciones: a) si es emplazado como parte demandada, se lo declara en rebeldía y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin citarla ni oírla en adelante b si es emplazada por un to nut órgano superior com que interpuso, c) si e recurrido, el recurso

El emplazamiento co plazo. La parte corre OF12 trami next pase rt desierto el recurso no superior como aclon. tificación y el ee la carga de comparecer dentro de los veinte dias siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.

El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su ontestación antes del último dia del lapso. Intervención de terceros En la Intervención de terceros voluntaria: es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, de manera espontánea, sin coacción de ningún tipo debido a que le interesa hacer valer su derecho en el marco de ese proceso en desarrollo, porque él considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de derecho.

En la Intervención de terceros forzada: es el caso típico de la evicción, ya que el tercero no concurre de manera voluntaria sino que el Tribunal le hace un llamamiento para que tú concurras; esa s la diferencia esencial aparte de las tramitaciones procesales que veremos luego en cada una de estas intervenciones.

Articulo 370 Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 1c Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son s 12 concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546 3c Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 40 Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero or ser común a éste la causa pendiente. c Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa. 6c Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297 Artículo 371 La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1c del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará egún su naturaleza y cuantía.

Artículo 372 La tercería se instruirá y sustanc 30F 12 sentenciará según su naturaleza y cuantía. La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado. Artículo 373 Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo nidos para las ulteriores Instancias.

Litis consorcio activo y pasivo Litis consorcio pasiva: cuando transcurre más de 60 dias entre un citado y otro para comparecer en juicio, debe realizarse nuevamente todos las citaciones Litis consorcio activo Computo de actos procesales Articulo 197 Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados dias de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, i aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.

Articulo 198 En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que s idencia o se verifique el 40F 12 acto que dé lugar a la ape años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes Art[culo 200.

En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente». Articulo 201 . «L os jueces tomarán anualmente sus vacaciones en la oportunidad y por el tiempo que corresponda conforme a la Ley, previa coordinación con el Consejo de la Judicatura, pero ellas no suspenderán el curso de las causas ni de los lapsos procesales».

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en os casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez. Art[culo 203. Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino Artículo 203. Los términos o lapsos procesales no podrán breviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquélla a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte. Artículo 204.

Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario. Artículo 205. El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.

En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese articulo, se concederá siempre un dia de término de distancia». Artículo 206 os jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la ulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Ultra petita es cuando el juez otorga más de lo que realmente pidieron las partes, el criterio que se maneja en esta incongruencia para poder determinar cuándo 6 2 pidieron las partes, el criterio cuándo se da más de lo pedido por las partes, es un criterio cuantitativo, es decir, basado en el quantum o monto del petitorio. Así si el demandante pide que el demandado le pague la suma de como S/. 10. 00 entonces el Juez no debe tomar una decisión donde se le reconozca un pago mayoral demandante que el solicitado, como por ejemplo ordenar el pago final de omo S/. 15. 0; sin embargo, el Juez en su pronunciamiento si puede reconocer a favor del actor una suma menor (como de S/. 8. 00), esto como resultado de que en el debate procesal se haya logrado probado que no le corresponde al actor el pago total, sino una suma menor, en tal caso no hay incongruencia ultra petita. Defensor ad-litem El defensor es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de la voluntad del mandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ey.

Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable Citación de carteles Articulo 223 Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicarla citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere pos 7 2 hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del emandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro.

Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el emandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Emplazamiento por carteles No es una citación sno un emplazamiento para que el demandado acuda a darse por citado en el lapso de 15 días

Si no acude se le nombra defensor ad litem Designado el defensor, la citación se practica en su persona Constituye una opción para las personas jurídicas, en lugar de I 80F 12 citación se practica en su persona Constituye una opción para las personas jurídicas, en lugar de la citación por correo Es el único procedimiento alternativo a la citación de personas naturales El Secretario fija el cartel en la morada, oficina o negocio del demandado Se publica en dos diarios, con el contenido y frecuencia establecido en la ley Si el demandado no se encuentra en el país se publican «carteles ltramarinos» en los cuales la frecuencia de publicación es mayor, asf como el lapso de comparecencia Lapsos de prescripción Artículo 1. 960 El Estado por sus bienes patrimoniales, y todas las personas jurídicas, están sujetos a la prescripción, como los particulares. Articulo 1. 962 Pueden prescribir aquéllos a quienes han cedido la cosa a titulo de propiedad los arrendatarios, depositarios u otras personas que la tenían a título precario. Articulo 1. 966 En la prescripción por veinte años, las causas de impedimento contenidas en el artículo anterior, no tienen efecto respecto del ercero poseedor de un inmueble o de un derecho real sobre un inmueble Artículo 1. 77 Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley mercantil penal, que ya causó estado, ya quedó firme, es decir que ya no se puede modificar. En primera instancia se dicta una sentencia, con la cual las partes se pueden conformar y en ese momento causa ejecutoria; si una de ellas no se conforma entonces apela y en segunda instancia la Sala la revisa y la odifica o confirma, si cualquiera de las partes no está de acuerdo con la dictada por la Sala la reclama en amparo y ésta sería la última instancia que determinarla la modificación o confirmación de la sentencia de la Sala y entonces quedaría firme o ejecutoriada la de la Sala que es la que se tendría que acatar porque es la que confirmó o modificó la de primera instancia.

Espero haber despejado tus dudas Sentencias definitivamente firmes: Aquellas donde se ha agotado la función jurisdiccional, y no cabe ejercer ninguna clase de recursos en su contra. Invalidación de sentencia Articulo 327 Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal Artículo 328 Son causas de invalidación: 1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación. 2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado. 3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal. 4) La retención 0 DF 12