Cuestionario de Derecho Penal

Cuestionario de Derecho Penal I CONCEPTO DE DERECHO PENAL Es el conjunto de leyes mediante las cuales el estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. a. Desde el punto de vista subjetivo (jus puniendi) Facultad del estado para prohibir las conductas consideradas como delitos e imponer sanciones penales a quienes las realicen.

Es la facultad o derecho de castigar. b. Desde el punto de vista objetivo (jus poenale) Conjunto de normas que integran la legislación que aparecen onformados las respectivas le es enales reglas jurídicas que Swip next pase previenen los delitos, OF8 penas a los responsa s v , seguridad. NATURALEZA JURIDIC Es de carácter públic ra individualizar las as y medidas de mpuestas por el estado, son en razón de un interés público. CONTENIDO DEL DERECHO PENAL a.

La parte general del derecho penal: comprende las distintas instituciones, conceptos, principio, categorías y doctrinas relativas al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad. En Guatemala está en el libro primero del código penal. b. la parte especial del derecho penal: Comprende los ilícitos enales así como también las penas y medidas de seguridad que han de ser aplicadas, se encuentran en los libros segundo y tercero del código penal. RAMAS DEL DERECHO PENAL a.

Derecho penal material o sustantivo: Conjunto de normas jurídicas con las partes generales, las penas, los delitos, s sanciones y medidas de seguridad. (Código penal) b. Derecho penal procesal o adjetivo: Es el camino a seguir para aplicar una pena o medida de seguridad, es decir el procedimiento. (Código procesal penal) c. Derecho penal ejecutivo o penitenciario: son las normas que contiene los procedimientos para hacer cumplir las sentencias ue estén firmes, es decir hacer cumplir las sentencias condenatorias.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL Es derecho autónomo (no depende de otras leyes) Es sancionador ( reprime, y además impone penas a quien comete un hecho delictivo) Es finalista ( su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido, a través de la protección contra el crimen) Es preventivo (prevenir el delito) Es positivo (es forzosa y aplicatoria) es un sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Es rehabilitador ( rehabilitar a quien lo ha cometido)

FINES DEL DERECHO PENAL Velar por que se mantenga el orden jurídico establecido con anterioridad, y que el mismo sea restaurado en caso de que sea afectado por la comisión de un hecho delictivo, imponiendo y ejecutando la pena. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO PENAL Principios de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una seria de garantías para los ciudadanos (solo puede haber si el delito es válido en el código penal) Principios de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

Principio de culpabilidad (si hay culpa se inicia el proceso) Principio de exclusiva prote al reo. Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos Principio de lesividad RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS 1. Derecho constitucional (su fundamento en la constitución política de la república) 2. Derecho civil (todo delito provoca dos acciones) ambos aspiran al mismo fin regular las relaciones de los hombres entre si y proteger sus recíprocos intereses. 3.

Derecho administrativo Constituyen asimismo violaciones de normas del derecho administrativo para las que hay previstas anciones. (Los empleados que no cumplen se les Ponen un castigo e inicia un proceso) 4. Derecho internacional (tratados internaciones ejemplo: extradición) 5. Legislación comparada (producto del derecho comparado) van formando códigos penales inspirados en las más avanzadas técnicas e ideas penales, con lo que prácticamente comienzan la elaboración de su legislación penal en el punto al que otros países más antiguos y civilizados llegaron tras larga evolución.

CLASES DE DERECHO PENAL Derecho penal administrativo: Conjunto de normas jurídicas que protegen los intereses de la administración pública. Derecho penal disciplinario: Tiene como fin corregir a los funcionarios en el caso de que ‘nfrinjan a los deberes y obligaciones que el reglamento profesional les impone o Conjunto de normas juridicas que regulan el comportamiento de los empleados y funcionarios públicos. Derecho penal fiscal: Sanciona las infracciones contra la hacienda pública.

CIENCIAS AUXILIARES DEL NAL 3 Son las que de una u otra a resolver problemas del AUXILIARES DEL DERECHO PENAL Son las que de una u otra forma ayuda a resolver problemas del derecho penal. 1. Estadística criminal Constituyen un método para las nvestigaciones sociológico, criminales y Sirve para revelar la influencia que los factores externos, fisico y sociales tienen, en cuanto al fenómeno de la delincuencia. (Ciencia que es útil para dar índices, explicaciones por que hay tanta criminalidad en el país) 2. edicina legal o forense Tiene por objeto poner al servicio de la administración de la justicia penal los conocimientos y las técnicas medico quirúrgicas. (Utilizado por un experto con sus conocimientos y experiencias por una necropsia) 3. psiquiatría forense Tiene por objeto el estudio de los sujetos el delito en sus funciones psíquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales. (Circunstancias mentales en la que estaba una persona) FUENTES DEL DERECHO PENAL Son todas las causas, hechos y fenómenos que lo genera.

Fuentes reales o materiales (substanciales): tiene su fundamento en realidad social, son expresiones humanas, hechos naturales o actos sociales que determinan el contenido de las normas jurídicas penales. Ejemplo: lo sucedido en el Cambray. Son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos ociales que determinan el contenido de las normas jurídico- penales. Fuentes formales: Es el procedimiento para crear las normas jurídicas (congreso de la república) LA FUENTE FORMAL DE DERECHO ES LA LEY.

Fuentes directas: son aquellas que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear norm on carácter obligatorio 4DF8 que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio, son aquellas de donde emana directa el derecho penal. 1. Fuentes directas de producción: Son las integradas por la autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas urídicas, que no es más que el estado, a través del organismo legislativo representado por el congreso de la república que es el lugar donde se producen las leyes. 2.

Fuentes directas de cognición: Son las manifestaciones de la voluntad estatal, la expresión de la voluntad del legislador. (Código penal y leyes especiales penales) Fuentes indirectas: son aquellas que por sí solas carecen de eficacia para obligar, pero colaboran con la proyección de nuevas normas jurídicas. 1. Costumbre: es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, s el derecho nacido consuetudinariamente. (Normas de comportamiento social no escritas) 2. Jurisprudencia (varios fallos los cuales hay idénticos emitidos) 3. octrina (criterios u opiniones que emiten los de derecho penal de otros países para crear otras normas) 4. Principios generales del derecho: La justicia, equidad, seguridad jurídica y el bien común, constituyen los valores máximos a que aspiran las ciencias jurídicas. LEY PENAL Definición Es el conjunto de normas j establecen los delitos, las penas y las medidas de se e aplican al sujeto que fundamenta en la constitución poltica de la república) Generalidad (va dirigida a todos sin distinción alguna) Obligatoriedad (dirigida a todos los habitantes de un país) e igualdad (por que ante la ley todos somos iguales.

Exclusividad de la ley penal (únicamente la ley penal puede establecer delitos, crear penas y medidas de seguridad) Permanencia de la ley penal ( por que permanece en el tiempo y en el espacio, en tanto no será derogada por otra ley) noperatividad de la ley penal Es Sancionadora ( la cual puede ser una pena o una medida de seguridad) FORMA Y ESPECIES DE LA LEY PENAL Formas: ey penal formal: Es toda disposición que emana del organismo el sistema político, que es el facultado para crearla.

Precepto jurídico penal que nace del órgano facultado para crear leyes (organismo legislativo) ey penal material: Es todo de carácter general acompañado de sanción punitiva, haya o no emanado del organismo técnico establecido por el derecho constitucional para promulgar leyes. Es la norma penal de carácter general que emite el órgano que establece el delito, la pena y la medida de seguridad. Quien la emite? Un decreto de ley que proviene de un gobierno de facto y el congreso. Que es un decreto de ley?

Conjunto de normas jur[dicas penales ue tienen carácter de obligatoriedad. Características de los gobiernos de facto, quienes hacen uso de ellos para regular las materias que pueden ser objeto de derecho en stricto sensu, porque no existe congreso de la república, el cual es el órgano constitucionalmente encargado de crear leyes. Especies: encargado de crear leyes. Leyes penales especiales: son aquellas que no estando contenidas en el código penal, regulan conductas de personas pertenecientes a cierto futuro, o bien proteger bienes o valores jurídicos específicos.

Convenios internacionales: tiene carácter obligatorio para los abitantes de un país determinado cuando un decreto del congreso de la republica les da vida como legislación de estado. NTERPRETACION (EXEGESIS) DE LA LEY PENAL CONCEPTO Es el proceso mental que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal. Para el jurista guatemalteco Jorge Alberto Palacios mota la interpretación jurídica tiene como finalidad descubrir para sí mismo o para los demás el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición legal.

CLASES: A) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE INTERPRETE Al. nterpretación auténtica: Es la que lleva acabo el propio legislador en forma simultánea o posteriormente a la creación de la norma jurídica es simultánea cuando se hace en la propia ley. A2. Interpretación doctrina aliza los iuspenalistas las palabras en sus acepciones común y técnica de acuerdo a su uso y el diccionario de la real academia española. 32. nterpretación lógica: Constituye una interpretación más íntima y profunda. Significa la razón por la cual fue creada la ley. Su fin es el fin que la ley se propone alcanzar.

C) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL RESULTADO Cl . Interpretación declarativa: Cuando no se advierte discrepancia de fondo y forma entre letra de la ley y su propio espíritu en esta clase de interpretación debe concordar la interpretación gramatical con la interpretación lógica. C2. Interpretación restrictiva: Se da esta interpretación cuando el texto legal dice mucho más de lo que el legislador realmente quiso decir con el fin de buscar el verdadero espíritu de la ley a interpretarse restrictivamente limitando el alcance de las palabras de modo que el texto legal se adecue a los límites que su espíritu exija. C3.

Interpretación extensiva: Se da cuando el texto legal dice mucho menos de lo que el legislador realmente quiso decir con el fin de buscar el espíritu de la ley a de interpretarse extensivamente dando al texto legal un significado más amplio que el estrictamente gramatical del modo que el espíritu de la ley se adecue al texto legal interpretado, C4. Interpretación progresiva: En esta se hace necesario establecer una relación lógica e identificar el espíritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes de tal manera que sea posible acoger al seno de la ley proporcionada por el proceso de tiempo. 8