CONTRAVENCIONES PENALES SUPRIMIDAS Y AUMENTADAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL HASTA EL 10 DE AGOSTO DE 2014

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE DERECHO OF5 p CODIGO PENAL Docente: Dr. Bécquer Carvajal Semestre: 4to. «A» Estudiante: Cinthya Miranda período: OCTUBRE 2015 – FEBRERO 2016 CONTRAVENCIONES PENALES SUPRIMIDAS Y AUMENTADAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL HASTA EL 10 DE AGOSTO DE 2014.

K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka mismo apartado se encuentran: Los que se bañaren quebrantando las reglas de la decencia, los que no pintaren o blanquearen las paredes exteriores y balcones de sus casas e acuerdo con los reglamentos; y los que amansaren caballos dentro de las poblaciones, asi como tener en balcones o azoteas macetas sin la debida precaución.

El COIP tampoco incorpora como contravención a los que lidiaren toros, aún en los casos permitidos por la ley, o dieren cualesquiera otros espectáculos públicos, aun de los no prohibidos, sin previo y especial permiso de la policía, que actualmente es una contravención de tercera clase y se condena con multa de siete a catorce dólares y prisión de dos a cuatro dias. En cuanto a las conductas penalizadas de manera inexplicable mal tip’ficadas se indica desprestigiar a la autoridad, que en la norma actual se castiga con seis meses a dos años de prisión (artículo 133).

Asimismo, el Inculcar la desobediencia, cuya pena es de uno a cinco años de prisión (artículo 134). También queda eliminada como infracción la promoción de desfiles o manifestaciones públicas no autorizadas, hoy reprimida con prisión de uno a tres meses y multa de nueve a veinte y seis dólares (artículo 156). La asonada (levantamiento) contra otros cultos, que la ley castiga con prisión de uno a seis meses y multa de ocho a dieciséis ólares (articulo 174), no está considerada por el COIP.

La vagancia y mendicidad, que son reprimidas con prisión de tres meses a un año, (artículo 383), no se tipifican en la normativa legal aprobada por la Asamblea. a un año, (artículo 383), no se tipifican en la normativa legal aprobada por la Asamblea. De conformidad con la DISPOSICIÓN DEROGATORIA DÉCIMA OCTAVA, este cuerpo legal deroga varios capítulos y Artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (LOITTSV). DÉCIMO OCTAVA: Deróguense del Título III denominado «De as Infracciones de Tránsito» constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 07 de agosto de 2008, lo siguiente: el Capítulo l, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151 y 152 del Capitulo VI, el Capitulo VIII, los articulos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178, 178. y 180 del capítulo XI». CONTRAVENCIONES AUMENTADAS: Art. 159. – Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Falta de afiliación al instituto ecuatoriano de seguridad Art. 244. – social. Maltrato muerte de mascotas o animales de compañía Art. 249 Pelea o combates entre perros. Art. 250. – Art. – 395. – Contravenciones de tercera clase. Art. 397. – Contravenciones en escenarios deportivos y concurrencia masiva.

El COIP es más severo a pesar de que sigue manteniendo la prisión de 1 a 30 días, hay faltas en que se incrementó la pena, como: La agresión a la autoridad que al momento es de 1 día de prisión; ero en la nueva normativa es de 5 y 10 días. Es un poco más riguro 3 momento es de 1 día de prisión; pero en la nueva normativa es de 5 y 10 días. Es un poco más riguroso en cuanto a las sanciones.

Además, el COIP permite que en lugar de la cárcel se pueda sancionar con trabajo comunitario, esta es una visión que permitirá el inicio de un nuevo tipo de rehabilitación, con lo cual se evitará que las cárceles se llenen de contraventores y se adopte una reparación a la falta cometida con la ayuda social. En las contravenciones de segunda, tercera y cuarta clase se eñalan 34, 19 y 11 infracciones, castigadas con multa y prisión que van de uno hasta 30 días.

En el COIP se redujeron a dos y cuatro tipificaciones, sancionadas con pena privativa de libertad. Las contravenciones que más llegan a la Unidad de Flagrancias tienen que ver con escándalos en la vía pública, violencia intrafamiliar y faltas de palabra y obra a la autoridad. Las contravenciones están tipificadas a partir del artículo 603 en el Código Penal vigente, que son las Infracciones leves que no llegan a considerarse delito. Además, tienen un proceso de juzgamiento más rápido que se realiza en audiencia judicial sin la presencia de un fiscal.

Y, si el infractor no tiene abogado particular, se le asigna un defensor público. En el Código Penal vigente constan cuatro clases de contravenciones: solo en la primera hay 53 tipificaciones sancionadas con una multa leve; mientras que el COIP contempla cinco infracciones penadas con uno a cinco días de prisión y trabajos comunitarios. señalan 34, y trabajos comunitarios. El Código Integral incluye 13 tipos de contravenciones divididos n faltas de primera, segunda, tercera y cuarta clase.

El artículo 396 sobre las faltas más graves o de cuarta clase señala que «será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días: 1. La persona que por cualquier medio profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto. 2. La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes. 3.

La persona que de manera indebida realice uso del número ?nico de atención de emergencia para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencias. 4. La persona que voluntariamente hiera o dé golpes a otra, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo que no exceda de 3 días. El nuevo COIP tiene una visión del tema, «lo grave es que en las contravenciones la reincidencia, violación de medidas o Incumplimiento ya pasa al lado penal y pueden convertirse en delitos con sanciones que superen los 6 meses». 5