CONTRATOS MERCANTILES

CONTRATOS MERCANTILES Teor[a General Del Contrato DEFINICIÓN. La palabra «contrato» proviene del vocablo latino «contractus» que significa que significa contraer, estrechar, unir y pactar. El Código Civil Español señala que: «El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. » , en tanto que en el 1255 señala que «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden úblico. Nuestro Código Civil no es tan explicito a la hora de definir que es el contrato, sin embargo, podemos encontrar en la doctrina costarricense definiciones bastantes claras, tales como: 1. «es el acuerdo de oras anifiestan su o tinguir una relación voluntad para dar na to View nut*ge jurídica de naturaleza trim General del Contrato 2. Acuerdo entre rrillo, Diego. Teoría entro, 1990. roducir efectos jurídicos de carácter patrimonial… » 1 Pérez Vargas, Víctor; «Elementos del negocio Jurídico», Derecho Privado, tercera edición, 1994, Costa Rica, págs. 207 y ss

Nuestro Código Civil también establece en su articulado que: (articulo 1022) «Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. «, (artículo 1023) del Código Civil «Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer Swipe to vlew next page de la obligación, según la naturaleza de ésta. » y (artículo 1025) «Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. Elementos esenciales del contrato: Los tres elementos esenciales para la existencia jurídica del mismo son el consentimiento, objeto, causa y forma. Para que exista un contrato válido, es imprescindible que se den estos elementos: 1. Consentimiento. El acuerdo de voluntades es el núcleo esencial del contrato. Para que exista un consentimiento contractual válido deben darse ciertos presupuestos: a) Tienen que concurrir, al menos, dos sujetos que actúen como partes contratantes. ) Ambas partes deben tener la capacidad legal para contratar; carecen de esa capacidad los menores de edad y los incapaces, ue deberán actuar a través de sus representantes legales c) Ambas partes deben prestar su consentimiento de forma libre y consciente. De no existir esta condición existiría lo que se llama «vicios del consentimiento», que se produce cuando el consentimiento se da por error, con engaño, con violencia e intimidación. 2. Objeto: El objeto debe ser lícito y posible.

En los contratos mercantiles donde se compra y se vende, el objeto debe ser corporal es decir, que se pueden percibir con los sentidos (art[culos 258 y 1049 del Código Civil y 442 del Código de Comercio). Cuando los artículos 049 del Código Civil y 442 del Código de Comercio hablan de que hay venta desde el acuerdo «en cosa y precio», hablan entonces de cosa corporal. Debe ser comerciable o disponible. Solo se pueden vender cosas que es 2 OF hablan entonces de cosa corporal. Debe ser comerciable o disponible. Solo se pueden vender cosas que estén dentro del comercio (artículos 631, 1007 y 1049 del Código Civil), Debe existir. l momento de realizarse la venta; pero la ley permite también la venta de cosa futura sujeta a que la cosa llegue realmente a existir (artículos 629 del Código Civil) y debe ser determinable. La cosa vendida debe estar además determinada o ser determinable. Esta es una característica necesaria para todo objeto de una obligación (art[culo 630 del Código Civil). 3. Causa: La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Cuando hablamos de causa debemos hacernos las preguntas: por qué, para qué, cuáles son las razones que tuvo cada parte para contratar, si estas han sido aceptadas por la contraparte. . Forma o Formalidades: Son las formas que, en ciertos contratos, deben cumplirse para la validez del negocio- En ciertos contratos deben cumplirse esas ormalidades exigidas por la ley para que el acto surta efectos frente a terceros. La forma contractual es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes: a través de actos o hechos concluyentes, que revelan de forma inequívoca la voluntad de contratar, de forma oral, por escrito (ya sea en virtud de documento privado o de documento público -escritura notarial, especialmente-), a través de medios telemáticos, etc.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS – UNILATERALES Cuando se obliga una sola de las partes. Ej: el depósito bancario de dinero. – BILATERALES O SINALAGMATICOS Cuando las partes de obligan recíprocamente . Ej: la compraventa mer BILATERALES O SINALAGMATICOS mercantil. – GRATUITOS Cuando el provecho es de una sola de las partes. Ej: préstamo gratuito. – ONEROSOS Cuando las partes estipulan provechos y retribuciones recíprocas. – CONMUTATIVOS Cuando las prestaciones a que se obligan las partes son ciertas y conocidas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar de inmediato el beneficio o pérdida que se les cause.

Ej: contrato de transporte mercantil. – ALEATORIOS Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento ncierto que hace que no sea posible la evaluación de la venta, de la ganancia, o de la pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. Ej: contrato de seguro. – CONSENSUALES Se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes. Ej: compraventa mercantil. – REALES Para perfeccionarse o adquirir validez legal requiere el consentimiento, y la entrega de la cosa. Ej: el depósito mercantil. SOLEMNES O FORMALES Requieren de una formalidad externa impuesta por la ley para adquirir validez legal. Ej: la sociedad mercantil requiere que se realice en escritura pública. CONTRATOS TIPICOS Son los que están expresamente previstos y regulados por la Ley; – CONTRATOS ATIPICOS No tienen una regulación legal propia, sino que surgen del tráfico jurídico y de la autonomía negocial de los particulares, pudiendo alcanzar, en determinados casos, una cierta «tipicidad social».

Formación del contrato viene precedida de una fase de negociación durante la cual las partes realizan lo que se denomina «tratos preliminares». En tanto no se alcance un acuerdo definitivo, los tratos preliminares no generan ninguna vinculación para las partes n’ obligan a éstas a ontratar; sin embargo, ambas están obligadas a comportarse durante esa fase con arreglo a las exigencias de la buena fe. La perfección del contrato. La perfección del contrato no es sino el momento en el que este comienza a producir efectos y se hacen exigibles las obligaciones derivadas de él entre las contratantes.

De conformidad con los articulos 1007, 1008 y 1049 del Código Civil y 442 del Código de Comercio, el contrato de compraventa se perfecciona desde que hay acuerdo en cosa y precio. El artículo 444 del Código de Comercio dispone que: «El contrato quedará perfecto desde el momento en que dentro de los érminos indicados en el artículo anterior, el proponente reciba comunicación de la otra parte aceptando pura y simplemente» Momento y lugar de celebración del contrato El lugar de celebración del contrato resulta importante para determinar ante un eventual litigio que la legislación resulta de aplicación.

Cuando el contrato se celebra entre sujetos presentes, no hay dudas en cuanto a la determinación del lugar y tiempo en que se considera celebrado el contrato. El problema surge cuando los contratantes no están presentes en mismo momento y lugar, a lo que se le llama «contratación entre ausentes». Son aquellos casos en que el oferente y aceptante se encuentran en lugares distintos o transcurre un período de tiempo mas o menos prolongado entre la formulación d s OF lugares distintos o transcurre un período de tiempo más o menos prolongado entre la formulación de la oferta y la aceptación (p. j. , contratación por correspondencia ordinaria o electrónica, comercio electrónico, etc. ). En estos casos, determinar el momento exacto en que se considera perfeccionado el contrato es muy importante, ya que hasta ese instante las partes no están vinculadas contractualmente. En estos supuestos se entiende que ay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. Efectos del contrato.

A partir del momento en que el contrato se perfecciona todo contrato produce los sguientes efectos esenciales: a) Obligatoriedad: El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y obliga a éstas a cumplir y a compensar si no lo hace. b) Irrevocabilidad e inalterabilidad. Una vez perfeccionado el contrato, ninguna de las partes puede revocarlo por su sola voluntad ni exigir su modificación, no obstante puede quedar sin fecto o ser modificado si ambas partes se ponen de acuerdo para ello. c) Relatividad.

El contrato sólo produce efectos entre las partes contratantes y sus causahabientes (es decir, herederos y terceros a quienes alguno de los contratantes haya transmitido su Íntegra posición contractual en virtud de una cesión de contrato); Anulabilidad, Nulidad e Ineficacia La nulidad es un vicio originario del contrato, cuya declaración implica, normalmente, y salvo casos de excepción, la eliminación retroactiva de los efectos del contrato. La palabra nulidad comprende, tanto la nulidad absoluta, c OF los efectos del contrato.

La palabra nulidad comprende, tanto la nulidad absoluta, como la nulidad relativa, llamada también rescisión o anulabilidad. La noción de nulidad se utiliza como slnónimo de la palabra «invalidez». Según nuestro Código Civil: Art 835 – 838). – Hay nulidad absoluta en los actos o contratos: 10. – Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia. 20. – Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige que en ellos interviene (sic). 0. – Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente Incapaces. Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos: 10. – Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular. 20. – Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; y 30. – Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.

La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella, la nulidad relativa no puede declararse de oficio ni alegarse más que por la persona o personas en cuyo favor a han establecido las leyes o por sus herederos, cesionarios o representantes; y puede subsanarse por la confirmación o ratificación del interesado o interesados Contrato mercantil es un convenio o acuerdo entre dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.

Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebr para su validez a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán bligadas de la manera y en los términos en que quisieron obllgarse. (41 1 CCom. ) Para saber si es civil o mercantil un contrato debemos de preguntarnos: • ¿es realizada por un comerciante? ?? ¿Asegura el cumplimiento de un acto o contrato de comercio? • ¿Tiene por objeto el lucro o la ganancia? Al respecto indica nuestro Código, en los artículos 1, 6, que se regirán por la legislación comercial o mercantil, los actos y contratos regulados en el Código que realicen los comerciantes, los actos y contratos regulados en el Códlgo que realicen personas que no sean comerciantes, los actos y contratos egulados en el Código que es mercantil para una sola de las partes.

Los actos y contratos regulados en el Código, realizados por personas en forma ocasional De manera que se regulan por el derecho mercantil los actos de comercio aislados y los habituales. Entendiéndose por actos de comercio habituales, los que son repetidos en serie orgánica, la ganancia de una operación como base de otras operaclones, es la masa múltlple y uniforme de los mismos hechos, la habitualidad, la profesión de vida, la dedicación habitual de una persona. Ej : – el préstamo es mercantil cuando es oneroso. Es mercantil la venta de una finca para revenderla o arrendarla (438 ccom).

En contratos que son regidos tanto por el Código de Comercio como por el Código Civil, como por ejemplo: el de compraventa, el de préstamo, el de depósito, el de fianza, el de cesión, el de transporte, el de hipoteca y el de prenda, para determinar cuáles son las fianza, el de cesión, el de transporte, el de hipoteca y el de prenda, para determinar cuáles son las diferencias entre aplicar un código o el otro debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1- En que las normas del Código de comercio son hechas especialmente para los comerciantes. En que los plazos de prescripción son más cortos 3- Los contratos son menos solemnes 4- Son normas especiales para los objetos de comercio y para los comerciantes. Ej: se regula la venta de un establecimiento mercantil 5- Hay exigibilidad inmediata de las obligaciones cuando no hay plazo 5- Hay normas especficas para valores de comercio o dinero que se pagan en el establecimiento comercial del acreedor y en días hábiles 7- En la cesión no se garantiza la solvencia del deudor y no hay retracto. – El contrato de préstamo es oneroso g- En el contrato de depósito es oneroso, se cobra por tener la osa, los riesgos son del depositario. NORMATIVA REFERENTE A CONTRATOS EN EL CODIGO MERCANTIL ARTÍCULO. 1: Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario. Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código. ART. 4: Se les aplica la costumbre mercantil. • NO SUJETOS A FORMALIDADES ESPECIALES. ARTICULO 41 1 .

Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales, cualesquiera que sean la forma, el lenguaje o idioma en que se celebren, las partes uedarán obligadas de manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Se exceptúan de esta disposición los contratos que, de acuerdo con este Código o con leyes especiales, esta disposición los contratos que, de acuerdo con este Código o con leyes especiales, deban otorgarse en escritura pública o requieran forma o solemnidades necesarias para su eficacia. ?? SE PUEDE HACER VERBAL SALVO QUE SEA SOLEMNE: el contrato de transporte puede ser verbal o escrito. ARTICULO 510. La fianza se ha de contraer necesariamente por escrito, cualquiera que sea su monto y no podrá exceder de la bligación principal. ARTICULO 537. La prenda podrá constituirse en las fórmulas oficiales de contrato o en documento público o privado, y la firma del deudor, en cada caso, deberá ser autenticada por un abogado; a falta de autenticación deberán firmar dos testigos presenciales del otorgamiento.

No es indispensable la aceptación del acreedor. LOS CONTRATOS POR ESCRITO LLEVAN LAS FIRMAS ORIGINALES O VAN FIRMADOS A RUEGO. ARTICULO 413. Los contratos que por disposición de la ley deban consignarse por escrito, llevarán las firmas originales de los contratantes. Si alguno de ellos no puede firmar, lo hará a su uego otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre elección. La persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera firmará por si misma en presencia de dos testlgos a su libre elección.

Las cartas, telegramas o facsímiles equivaldrán a la forma escrita, siempre que la carta o el original del telegrama o facsímil estén firmados por el remitente, o se pruebe que han sido debidamente autorizados por este. • NO SE PERMITE LA FIRMA HECHA POR MEDIO MECANICO. ARTICULO 414. La firma reproducida por algún medio mecánico no se considerará eficaz, salvo los negocios, actos o contratos en que la ley o el uso I