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contrato gy cimartinczt 15, 2016 | pagos CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSTICO. La señora identificada con la cedula de ciudadanía (número de cedula), representada mediante poder legalmente conferido a (NOMBRE DE LA SEÑORA ……. con número de cedula de ciudadanía (número de cedula), suscribe CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMÉSTICO con la señora (nombre de la empleada) identificada con la cedula de ciudadanía (número de cedula), bajo el régimen de las siguientes clausulas: PRIMERA: Objeto del Contrato.

La empleadora contrata los emicios de la empleada del servicio doméstico tales como: aseo, planchado, preparacion de alimentos lavado de ropa y todos los oficios Inherentes al ors to View nut*ge SEGUNDA: Lugar. La baja contrato de servicio ubicada en la (direcci el objeto del ia del empleador leador cambie de domicilio dentro de la misma ciudad, el contrato se entenderá modificado respecto al sitio de prestación de la labor. TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde a la empleadora suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del con

Swipe to vlew next page contratado. La trabajadora por su parte, prestara los servicios domésticos en lugar señalado en la cláusula primera o en el sitio que corresponda por cambio de la misma mientras se encuentre en ejecución el presente contrato, con una jornada de trabajo que empieza desde las (hora) hasta las (hora), para lo cual empleara su mejor ánimo y voluntad cuidando los objetos y elementos entregados y obedeciendo las ordenes que le imparta la empleadora o su representante, relacionadas con las funciones inherentes que no afectarán la dignidad humana. QUINTA: Término del contrato.

El presente contrato tendrá un término de duración de (termino), pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales. Al respecto. SEXTA. Justas causas para despedir. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. SEPTIMA: Salario. El empleador cancelará a la trabajadora del semicio doméstico un salano mensual de (salario escrito en etras), pagadero en el lugar de trabajo, el día (día) de cada mes.

OCTAVA: Trabajo extra, en dominicales y festivos: El trabajo suplementario (día) de cada mes. suplementario o en horas extras, asi como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser utilizado u ordenado por el empleador para efector de su reconocimiento. NOVENA: Se obliga al empleador a afiliar a una ARL a la empleada que suscribe este contrato. DECIMA: prorroga.

Si el aviso de terminación unilateral del ontrato no se da o se da con una anticipación menos a treinta (30(dias), el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo DECIMA PRIMERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA SEGUNDA: Efectos. El siguiente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Se firma por las partes, el día del mes EMPLEADORA. 31_1f3