CONTRATO DE ALQUILER Coronel Medina

CONTRATO DE ALQUILER ENTRE: De un parte la señora ANA ROSA CALCAÑO, Dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cedula de identidad y electoral no. 001-0760890-3, domiciliada y residente en esta ciudad quien en lo que siguiente del presente contrato se denominara LA PROPIETARIA de la otra parte El señor: FRANCIS JESUS DE LEON, Dominicano, mayor de edad, Soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. 402-2482304-3, domiciliado y residente en la dirección de la casa alquilada a partir de la firma del presente acto, ubicada en la Manzana 13, No. 0, Urbanización as Caobas, Santo Domingo Oeste; Quien en lo que sigue del presente contrato s SE HA CONVENIDO Y PRIMERO: LA PROPIE INO. ors LINO, quien acepta conforme, la Vivienda, en buen estado que ha sido visto, examinado, y encontrado a su entera satisfacción por EL INQUILINO, quienes la usarán como vivienda familiar, en Manzana 13, No. 50, Urbanización Las Caobas, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, no pudiendo dedicarla a otro uso, sin el consentimiento escrito de LA PROPIETARIA.

SEGUNDO: EL INQUILINO queda obligado a mantener la Vivienda en buen estado y todos los desperfectos en sus paredes, pisos, uertas, ventanas, cristales, pestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalación sanitaria obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, y rotura de llaves, etc. Serán reparados o repuestas a su solo costo. También queda a cargo de E INQUILINO la pintura de la Vivienda. nueva en la Vivienda, sin la previa autorización de LA PROPIETARIA; y en caso de obtenida esta, las mejoras hechas en la Vivienda quedarán a beneficio de LA PROPIETARIA sin compensación de ninguna especie.

CUARTO: EL INQUILINO se obliga a pagar solidariamente por concepto de alquiler mensual o fracción de mes, la suma SIEIS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$6,000. OO) que deberá pagar los días ocho (27) de cada mes sin retardo alguno en manos de LA PROPIETARIA. QUINTO: Este contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO, a partir del dia ocho (27) del mes de Febrero del 2015 y su duración se prorrogará hasta que cualquiera de las partes contratantes avise con un mes de anticipación su deseo de rescindirlo.

SEXTO: Queda formalmente entendido entre las partes contratantes que la Vivienda no se alquila por periodo inferior a un año, y que las fracciones de meses se cobraran por mes completo. SÉPTIMO: EL INQUILINO entrega en calidad de DOS DEPÓSITOS la suma de DOCE MIL PESOS DOMINICANO (RDS 12,000. 00), que LA PROPIETARIA declara haber recibido en esa calidad, en la cual responderá para aplicarla a los gastos que ocasione EL INQUILINO sea cual fuere la causa y el motivo.

OCTAVO: Queda entendido que los serv’icios de agua, luz y teléfono van por cuenta de EL INQUILINO, se le entrega La Vivienda sin ningún tipo de deuda. PARRAFO PRIMERO: EL INQUILINO no podrá pretender en ningún momento mientras ocupe la Vivienda, aplicar el depósito al pago de los alquileres ve solo podrá hacerlo LA PROPIETARIA después de h socupado la vivienda sin y de los gastos que por cualquier causa se hubieren ocasionado a su cargo.

PÁRRAFO SEGUNDO: Queda entendido que el retardo del pago de los alquileres, después de cinco (05) días de la fecha correspondiente, conlleva un cargo adicional de un cinco por ciento (5%) al pago de la mensualidad y el mismo podrá ser descontado de sus depósitos en caso de incumplimiento, y al vencimiento del presente contrato se le aumentará un 10% anual. HECHO Y FIRMADO en DOS originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, en el Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a los Veintisiete (27) del mes de Febrero del 2015.

ANA ROSA CALCANO Propietaria FRANCIS JESUS DE LEON Inquilino YO, LIC. EMILIO DUCLERIS RUBIO PEÑA, Abogado Notano Público de los del número del Distrito Nacional, MATRICULA 4940, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que aparecen en el presente acto, fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los ANA ROSA CALCAÑO, FRANCIS JESUS DE LEON, firmas estas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a los ocho (27) del mes de 31_1f3