Contrato Corretaje

Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXXXXXXX mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cali, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. 31. 939. 720 quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad, sociedad legalmente constituida por Escritura Pública No. XXXXKXXXXXXXXXXXX de la Notaria Trece, inscrita en la cámara de bajo el No. XXKXXXXXX del libro IX. quien en adelante se denominará EL INTERESADO y/o por una parte y por la otra mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadan[a No.

XXXXXXXXXXXXy quien en adelante se denominará EL CORREDOR, por medio del resente documento manifestamos que hemos celebrado el presente contrato de CORRETAJE que se regirá en lo general por las normas de la legislación Comercial Colombiana y en lo especial por las siguientes cláusulas, previos los respectivos: ANTECEDENTES 1) xxxxxxxxxxx ha decidido buscar posibles interesados en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. ) xxxxxxxxxxxxxxxxxxx esta interesado en contratar los servicios de EL CORREDOR, para la comercialización de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que ambas partes convienen la celebración del presente contrato de mandato de cuerdo con las siguientes clausulas: CLAUSULAS. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL INTERESADO encomienda a EL K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka información presentada por EL CORREDOR; el inversionista y EL INTERESADO de manera autónoma y bajo su propia responsabilidad, hagan o realicen directamente los negocios que consideren convenientes a sus intereses.

CLAUSULA SEGUNDA: AUSENCIA DE VINCULO: Entre EL INTERESADO y EL CORREDOR no existen vínculos de colaboración, mandato ni representación, en cuanto a las actividades que se contratan en este contrato de Corretaje. La actuación de EL CORREDOR se circunscribe única y exclusivamente al desarrollo del contrato en los términos y con el alcance señalado en la cláusula Primera del presente documento. Por consiguiente, EL CORREDOR no celebrará las operaciones objeto del presente contrato por cuenta de EL INTERESADO ni intervendrá en el perfeccionamiento de las operaciones de crédito o inversión que se realicen con su intervención.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CORREDOR: Además de las obligaciones que la Ley y el presente contrato imponen a EL CORREDOR serán sus obligaciones speciales, las siguientes: 1) Buscar interesados en la compra de xxxxxxxxxxxxxxx, para cuyo efecto se compromete a ubicar e individualizar personas Naturales o Jurídicas y relacionarlas con EL COMITENTE y estos contraten entre sí. 2) Desplegar la actividad y diligencia necesarias con el objeto de que la gestión encomendada llegue a buen fin.

No obstante EL CORREDOR no se obliga a obtener la conclusión de los negocios, ni la ejecución exitosa de los mismos, pues ellas dependen de la voluntad y circunstancias propias de EL INTERESADO y los tercero ues ellas dependen de la voluntad y circunstancias propias de EL INTERESADO y los terceros que contraten con él. 3) Anunciar apropiadamente su carácter de CORREDOR. 4) Observar y estudiar el mercado, con el objeto de informar a EL INTERESADO las condiciones del mismo y las demás que sean útiles para valorar la conveniencia de cada negocio. ) EL CORREDOR deberá presentar el inversionista al INTERSADO, antes de entregar la información relaciona xxxxxxxxxxxxxxxxx; el único autorizado para decir si se continúa el acercamiento con el inversionista s EL CORREDOR, quien además será el responsable de remitir la información. 5) Comunicar a EL INTERESADO cualquier circunstancia conocida que pueda influir en la celebración de las correspondientes operaciones de crédito o inversión. CLAUSULA CUARTA: REMUNERACION: La contraprestación para EL CORREDOR y a título de remuneración por los servicios prestados de que trata este contrato, será el xx% del valor de la venta.

El derecho al cobro de los honorarios se causará una vez sea pagado el precio pactado por la venta. PARAGRAFO PRIMERO. Los honorarios se causarán inclusive una vez vencido el mandato, si la compra la realiza algún comprador gestionado por el Vendedor durante la vigencia del presente contrato, hecho que deberá ser demostrado por EL CORREDOR. PARAGRAFO SEGUNDO. En caso que EL INTERESADO venda por cuenta propia, lo notificará de inmediato a EL CORREDOR, en este caso no abra lugar al pago de comisión pactada en la presente cláusula.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: Esta contrato tendrá un 3 comisión pactada en la presente cláusula. CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: Esta contrato tendrá un término e duración de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento. No obstante, las partes contratantes de mutuo acuerdo manifestado por escrito podrán darlo por terminado anticipadamente o prorrogar su vigencia por el tiempo que consideren necesario, lo cual deberá constar por escrito.

CLAUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: EL CORREDOR se compromete a guardar absoluta reserva profesional sobre los asuntos, negocios, materias o documentos de que tenga conocimiento o intervenga directa o indirectamente, durante la vigencia de este contrato y hasta por un (1) año mas. El incumplimiento de esta obligación constituye causal de terminación del presente contrato y dará lugar al pago de las indemnizaciones a que haya lugar. CLAUSULA SÉPTIMA: CESION: EL CORREDOR no podrá ceder su posición contractual sin el consentimiento previo y escrito de EL INTERESADO. CLAUSULA OCTAVA: PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS.

EL INTERESADO podrá terminar de manera unilateral el contrato en caso que las personas naturales y/o jurídicas puestas en contacto llegaren a ser: (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de arcotráfico, terrorismo, lavado de activos, financiación del terrorismo, testaferrato, tráfico de estupefacientes o cualquier delito contra el orden constitucional (ji) ser incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administ ser incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de a Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de delitos de igual o similar naturaleza a los indicados en esta cláusula. CLAUSULA NOVENA.

CLÁUSULA COMPROMISORIA- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal arbitral que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designados por la Cámara de Comercio de Cali, salvo que el asunto a debatir sea de mayor cuantía, caso en el cual la cámara de comercio designará tres (3) arbitros; b) El tribunal decidirá en derecho, en un plazo no mayor a seis (6) meses. Para constancia se firma en la ciudad de Cali, a los xxxx dias del mes de xxxxxde 201 5, en dos (2) ejemplares del mismo tenor para cada una de las partes. EL INTERESADO EL CORREDOR 5