CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA

CONTRATACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA preguntas – ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS? Los contratos administrativos son aquéllos que: fin sección Tienen por objeto la ejecución de obras, gestión de semicios públicos, realización de suministros y de actividades de consultoría, asistencia o servicios, quedando excluidos los contratos de seguros, los bancarios, los de inversiones y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y de espectáculos. s que tengan naturaleza administrativa a pesar de no incluirse en ningu dministrativa se der contrato al tráfico es o también de su orie pública competencia ors a naturaleza I objeto del cián contratante, de una finalidad tratante. Por último, serán también contratos administrativos aquéllos que de tal forma sean definidos por una Ley. ¿CUÁLES SON Los REQUISITOS DE CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACION PUBLICA?

Competencia del órgano Con carácter general los órganos competentes para la contratación serán: En la Administración General del Estado: los Ministros y Secretarios de Estado. En los Organismos Autónomos y demás Entidades Públicas Estatales: los representantes legales de las mismas. En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social: los Directores Generales de las mismas. Capacidad del empresario Para contratar con la Administración. los emoresarios deben OõHOBneH’-1e npMnoxeHMR Battle. et n: y financiera que se determinará en los pliegos de las cláusulas administrativas. La solvencia técnica supone el conocimiento y los medios de que dispone el empresario para la realización del objeto del contrato. Es diferente para los distintos contratos y para su certificación se puede recurrir a diferentes medios. La solvencia económica y financiera se acredita: Con informes de instituciones financieras, o con el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

En el caso de personas juridicas, con la presentación de las cuentas anuales. Con la declaraclón relativa a la cifra de negoclos global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres/cinco últimos ejercicios. Garantías Para asegurar el perfeccionamiento del contrato con la Administración y su ejecución posterior por el contratista, a éste e le exigen una serie de garantías: Las garantías provisionales tienen por objeto asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación definitiva del contrato.

El valor de esta será el 2% del presupuesto de licitación del contrato. Las garantías definitivas se justifican en la necesidad de asegurar el cumplimiento del contrato y los posibles daños y perjuicios que el contratista pueda causar a la Administración. Generalmente es el 4% del importe de la adjudicación del contrato, pero varía, sin que pueda exceder el 20%. LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS Existen 3 tipos de publicidad:

Indicativa: en cada ejercicio presupuestario, los órganos de contratación podrán dar a conocer, mediante un anuncio indicativo las características básicas de los contratos de obra que tengan proyectado RI_IFS mediante un anuncio indicativo las características básicas de los contratos de obra que tengan proyectado celebrar en los próximos doce meses, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación que apliquen y cuyo importe, con excluslón del IVA, sea igual o superior a 5. 58. 153€. Esto mismo se aplicará a los contratos de suministro, servicios, consultoría y asistencia por na cuantía igual o superior a 750. 000€. Este anuncio indicativo servirá para disminuir los plazos cuando la licitación deba publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). De licitación: toda contratación de obras del indicado importe (5. 358. 153€), por procedimiento abierto, restringido o negociado deberá ser anunciada en el DOCE.

Será también obligatoria esta publicidad en los contratos de suministro, servicios, consultoría y asistencia cuyo importe, con exclusión del IVA, sea igual o superior a 139. 312€ (para la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades estatales). De adjudicación: Una vez que se ha llevado a cabo la adjudicación del contrato, se le comunicaré a los licitantes y se publicará en determinados supuestos.

En el BOE la adjudicación de los contratos cuya cuantia sea igual o superor a los 60. 101 ,02 euros, en un plazo de cuarenta y ocho días desde la fecha en que efectivamente se produjo la citada adjudicación. En el caso de contratos para la gestión de servicios públicos, la obligación e publicar en el BOE se produce cuando los gastos de primer establecimiento superen la cantidad anteriormente citada o en aquellos casos en que el plazo de duración del contrato exceda de cinco años. Por otra parte, los contratos suj 31_1fS plazo de duración del contrato exceda de cinco años.

Por otra parte, los contratos sujetos a publicidad obligatoria (de licitación) en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, deberán ser asimismo objeto de publicldad de adjudicación en el citado diario en el plazo de cuarenta y ocho días. PROCEDIMIENTOS EN LA CONTRATACIÓN CON LA ADMINISTRACION PUBLICA Procedimiento abierto: El principio general de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas es el de la libre concurrencia de empresarios en los procesos de selección. A este principio responde plenamente el sistema abierto en el que cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición.

Procedimiento restringido: En este procedimiento la Administración, publica su intención de realizar un determinado contrato, señalando los criterios objetivos conforme a los cuales decidirá el envío de invitaciones a los empresarios. Ante dicha publicación, y en el plazo estipulado, os empresarios interesados remitirán sus solicitudes de participación, acreditando el cumplimiento de las condiciones fijadas. Recibidas por la Administración las propuestas, se analizan, preseleccionando entre 5 y 20 empresarios.

A aquellos seleccionados se les cursará la invitación para participar en el proceso de adjudicación, momento en el que comenzará el plazo para la presentación de sus verdaderas proposiciones. Procedimiento negociado: En casos excepcionales, y como consecuencia de las especiales circunstancias que rodean al contrato, cabe que la Administración leve a cabo la adjudicación directa a un empresario. Dicha elección ha de ser siempre justificada expresamente. No obstante, con carácter previo, será necesario solicitar la ofert 406 S justificada expresamente.

No obstante, con carácter previo, será necesario solicitar la oferta de, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del contrato, a no ser que, de acuerdo con los supuestos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deba emplearse este procedimiento para contratar con una empresa determinada. FORMAS DE ADJUDICACION Subasta: Mediante la subasta, se adjudica el contrato tomando como eje central el precio del mismo. La Administración fijará un tipo expresado en dinero que actuará como límite máximo.

A partir de aquél, se adjudicará el contrato al licitador que proponga el precio más bajo, siempre que dicha baja no sea desproporcionada o temeraria. Concurso: En la forma de concurso la adjudicación no se fundamenta exclusivamente en el precio del contrato, sino en los criterios que se hayan recogido previamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El concurso se utiliza en los siguientes supuestos: Contratos en los que el proyecto o presupuesto no haya podldo ser predeterminado y deba proponerse por los llcitadores.

Cuando la Administración considere que a definición de la prestación es susceptible de mejoras técnicas, variantes o reducciones de plazo de ejecución. Cuando la Administración facilite medios auxiliares para la ejecución del contrato que requieran garantías especiales de buen uso. Contratos que requieran tecnología especialmente avanzada o cuya ejecucion sea particularmente compleja. En cualquier caso deberá justlficarse en el expediente el procedimiento y forma de adjudicación elegida. SÜFS