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RESPONSABILIDADES CONJUNTAS QUE SE DEBEN REALIZAR ENTRE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. Las entidades a cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el ejercicio de sus competencias, deberán realizar conjuntamente los siguientes procesos: 1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal. Con el objeto de analizar el desempeño fiscal y sus interrelaciones con los sectores real, externo, monetario y financiero, se realizará la evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas en el marco de la programación económica, para lo cual se analizará la rogramación fiscal anual y cuatrianual, así como la poltica fiscal. 2. Coordinación. – Las entidades a cargo de la planificación nacional, de las finanzas públicas y de la política económica se sujetarán a los mecanismos de coordinación que se establezcan en el reglamento del presente código. 3. Programación de la inversión pública. La Programación de la inversión pública consiste en coordinar la priorización de la inversión pública, la capacidad real de ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de la inversión pública. . Seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas. – El seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas.

Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y participación e otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los costos de tales requerimientos. 1) CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. MPUESTOS. Los impuestos es una obligación que el sujeto pasivo tiene con el Estado, que al pagarlos no recibe directamente ninguna contraprestación obligatoria por parte del Estado que es el sujeto activo. Es oportuno recordar sobre quién es el contribuyente, la normativa considera que contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación ributarla por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributar aunque realice su traslación a otras personas (Código Tributano, art. 5). Podemos referirnos como ejemplo a los siguientes impuestos: Impuesto a la Renta Impuesto al Valor Agregado Impuesto a los Consumos Especiales Impuesto a la Salida de Divisas Impuesto a los Vehículos Motorizados Impuesto a las Tierras Rurales Impuesto a los Activos en el Exterior Impuesto a los Ingresos Extraordinarios Impuesto del 1,5 por mil al Capital en Giro Impuesto sobre el Capital de Operación Impuesto a las Alcabalas Impuesto a los Predios Urbanos, Pudiendo ser: Impuestos indirectos.

Estos Impuestos gravan a los bienes y prestación de servicios, sin considerar las cualidades de quien paga la transacción o adquiere, pues, el contribuyente que en primer lugar pagó del impuesto lo trasladará a otra persona, con excepción sí se trata de un consumidor final. Como impuesto indirecto, se considera al Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el caso, cuando un comerciante al efectuar la t se considera al Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el caso, uando un comerciante al efectuar la transferencia de dominio de un bien gravado con tarifa 12%.

Los impuestos también pueden considerarse como progresivos, proporcionales, regresivos, nacionales como el caso del impuesto a la renta. Impuesto progresivo. -El impuesto progresivo tiene como característica en cuanto al porcentaje que varía, este efecto de aumento tiene relación con el incremento de la base imponible o el hecho generador. Podemos aclarar, que en este tipo de impuesto se considera la capacidad económica que tenga el contribuyente, sea una persona natural o una persona jurídica Impuesto proporcional. Tiene que ver con la aplicación de un porcentaje que es fijo o permanente, tenemos el caso del de Impuesto al Valor Agregado. Impuestos regresivos. – Este impuesto trata que cuando aumenta la base imponible, se aplica un porcentaje decreciente. TASAS. Se considera tasa a los tributos que cancelamos por utilizar para nuestro beneficio personal un servicio público (administrativo o bien público), es decir, que el hecho generador gravita en el uso privado o beneficio particular de la prestación del servicio bridado por el sujeto activo.

Como ejemplo podemos indicar: Tasa por Servicios de correos Tasa de alcantarillado y canalización Tasa de recolección de basura Tasa de Habilitación y Control de establecimientos Comerciales e Industriales Tasa de Control de Alimentos CONTRIBUCION. – Se define la contribución como una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Es parte de esta clasificación las mejoras, construcción particulares propietarios de bienes inmuebles.

Es parte de esta clasificación las mejoras, construcción o reconstrucción de las aceras. Se debe considerar que existen contribuciones que no necesariamente es por alguna obra realizada con fines de utilidad pública, tal como es el caso de la Contribución a la Superintendencia de Compañías, como a la Procuraduría General del Estado. 2) PRINCIPIOS COMUNES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: .

Sujeción a la planificación. – La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en obsen,’ancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. 2. Sostenibilidad fiscal. Se entiende por sostenibilidad fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la ejecución de astos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, mediano y largo plazos, de manera responsable y oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y futuras generaciones.

La planificación en todos los niveles de gobierno deberá guardar concordancia con criterios y lineamientos de sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 de la Constitución de la República. 3. Coordinación. Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas Coordinación. – Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines. . Transparencia y acceso a la información. – La información que generen los sistemas de planificación y de finanzas públicas es de libre acceso, de conformidad con lo que establecen la Constitución de la República y este código. Las autoridades competentes de estos sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirán cuentas y facilitarán los medios necesarios para el control social. 5. Participación Ciudadana. Las entidades a cargo de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de plan’ficación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar los mecanismos que garanticen la participación en el funcionamiento de los sistemas. 6. Descentralización y Desconcentración. – En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas e establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

PRINCIPIOS DEL SINAP Los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia. BIBLIOGRAFÍA http://www. finanzas. gob. ec/wp-content/uploads/downloads/201 2 http://www. contadoresguayas. org/tributario/Boletin%20Tributario . pdf 5