CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 1. – Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 93. – Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Artículo 94. – Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.

Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar fi 6 Artículo 95. – La salud ie Swipe View next la Nación es un bien están obligadas a vel Articulo 98. – Participa e los habitantes de pe nas e instituciones restablecimiento. s en programas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud.

Artículo 100. – Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma acional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, pr Swipe to View next page procurando su mejoramiento progresivo.

La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, stablecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada.

El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleador, la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del instituto. Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, producen los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo e conformidad con la ley.

Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social. LEY ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO 90-97 Articulo 43. DESTITUCIONES. El Presidente de la República podrá destituir de su cargo a los gobernadores, cuando a su juicio convenga al mejor servicio público. CODIGO DE SALUD DECRETO 90-97 ARTICULO 4 Artículo 4. Obligación del Estado.

El Estado en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública Asistencia Social en coordinación con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, accion 26 estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a quellas personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados. REGLAMENTO ORGANICO DEL INISTERIO DE SALUD ACUERDO GUBERNATIVO 115 -99 ARTICULO 3. Políticas, planes y programas de salud.

El Ministerio de Salud con el objeto de asegurar la salud de la población, formula, organiza, dirige, conduce, ejecuta y evalúa las políticas, planes, programas y proyectos de salud, asignando los recursos financieros, humanos, tecnológicos, físicos y materiales, tanto de origen gubernamental, como de otras fuentes, de acuerdo a las rioridades nacionales de salud. ACUERDO DE PAZ ACUERDOS GLOBALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (MEXICO D. F. FECHA 29/03/94) ACUERDO DE IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (MEXICO D. C. 3/03/95) ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIALES ECONOMICOS Y SITUACIONES AGRARIAS (05/1996) En el Acuerdo global sobre derechos humanos, el Gobierno y la URNG reconocen la importancia de las instituciones y entidades nacionales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos, así como la conveniencia de fortalecer y consolidarlas.

En consecuencia, acuerdan que el Gobierno debe («Acuerdo global», 1997, p. 22-232): Respaldar y fortalecer al Organismo Judicial, al Ministerio Público y al Procurador de los 26 222-232): al Procurador de los Derechos Humanos. Respetar la autonom[a y proteger la libertad de acción del Organismo Judicial y del Ministerio Público. Promover ante el Organismo Legislativo las modificaciones legales necesarias para tipificar y sancionar delitos las desapariciones forzadas e involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitos de lesa humanidad. Combatir cualquier manifestación de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.

Continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad, asi como seguir adoptando e implementando medidas eficaces para regular la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley. Garantizar las libertades de asociación y movimiento. No alentar la organización o configurar comités de defensa civil en todo el territorio nacional, a no ser que existan hechos que los motiven. Impulsar una nueva ley de servicio militar, para garantizar que la conscripción para dicho servicio no sea forzada, no Viole los derechos humanos y mantenga su carácter de deber y derecho ívico. Garantizar y proteger la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos.

Resarcir o asistir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, mediante medidas y programas de carácter civil y socioeconómico dirigidos prioritariamente a quienes más lo requieran dada su condición económica y social. Solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas la organización de una misión de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de paz firme y durader 4 26 derechos humanos y del cumplimiento de los comprom•sos del Acuerdo de paz firme y duradera, el cual se firmaría en el plazo más breve posible tanto por el Gobierno como por la URNG. ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS I. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 1 .

El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos. 2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales: a) La descendencia directa de los antiguos mayas; b) Idiomas que provienen de una raíz maya común; c) una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura.

Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por edio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante; d) Una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y e) s 6 semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y e) La autoidentificación. 3.

La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achi, Akateco, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjobal, Kaqchlkel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q’eqchi, Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco, Tz’utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad. 4. Se reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los pueblos garífuna y xnca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución Política de la República en este sentido. SITUACIONES AGRARIAS l. Democratización y desarrollo participativo A. Participación y concertación social 1 .

Para profundizar una democracia real, funcional y participativa, el proceso de desarrollo económico y social debe ser democrático y participativo y abarcar: a) la concertación y el diálogo entre los agentes del desarrollo socioeconómico, b) la concertación entre estos agentes y las instancias del Estado en la formulación y aplicación de las estrategias y acciones de desarrollo, y c) la participación efectiva de los ciudadanos en la identificación, priorización y solución de us necesidades. 2. La ampliación de la participación social es un baluarte contra la corrupción, los privilegios, las distorsiones del desarrollo y el abuso del poder económico y politico en detrimiento de la sociedad. or lo tanto, es un instrumento para erradicar la polarización económica, social y politica de la sociedad. 3. Además de consti 6 26 sociedad. 3. Además de constituir un factor de democratización, la participación ciudadana en el desarrollo económico y social es indispensable para el fomento de la productividad y del crecimiento económico, para una mayor equidad en la istribución de la riqueza y para la calificación del potencial humano. Permite asegurar la transparencia de las politicas públicas, su orientación hacia el bien común y no intereses particulares, la protección efectiva de los intereses de los más vulnerables, la eficiencia en la prestación de los servicios y, por ende, el desarrollo integral de la persona. 4.

En este espíritu, y en congruencia con los acuerdos ya firmados sobre reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado e identidad y derechos de los pueblos indígenas, las Partes oinciden en la importancia de crear o fortalecer mecanismos que permitan que los ciudadanos y los distintos grupos sociales ejerzan efectivamente sus derechos y participen plenamente en la toma de decisiones sobre los diversos asuntos y actos que les afecten o interesen, con plena conciencia y cumpliendo responsablemente con las obligaciones sociales en lo personal y colectivamente. 5. Fortalecer la participación social requiere ofrecer mayores oportunidades a la población organizada en la toma de decisiones socioeconómicas. Esto supone admitir y propiciar todas las formas de organización de la población en as que tengan expresión los diferentes Intereses.

Requiere, en particular, garantizar plena y efectivamente los derechos de los trabajadores urbanos y rurales y de los campesinos a participar como entes organizados en I 7 26 de los trabajadores urbanos y rurales y de los campesinos a participar como entes organizados en los procesos de concertación con el sector empresarial o a nivel nacional. Para estos fines, es necesaria la emisión de disposiciones legales y administrativas ágiles para el otorgamiento de la personalidad jurídica u otra forma de reconocimiento legal a las organizaciones ue lo soliciten. 6. Esto supone además de un importante esfuerzo para promover una cultura de la concertación y la capacitación de las organizaciones empresariales, laborales y otras para que aumente su capacidad propositiva y negociadora y puedan asumir efectivamente los derechos y las obligaciones inherentes a la participación democrática.

EY GENERAL DE CENTRALIZACION CONSIDERANDO NUMERO 4 ARTICULO I DECRETO 14-2002 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el deber constitucional del Estado de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para ograr un adecuado desarrollo del país, en forma progresiva y regulada, para trasladar las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado. Artículo 4. Principios. Son principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo los siguientes: 1. La autonomía de los municipios; 2.

La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos; 3. La solidaridad social; 4. El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala. 5. El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del proceso; 6. La equidad económica, social y el desarrollo humano de los aspectos sustantivos del proceso; 6. La equidad económica, social y el desarrollo humano integral; 7. El combate ay la erradicación de la exclusión social, la discriminación y la pobreza; 8. El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, y, 9. La participación ciudadana. CODIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002 ARTICULO I ARTICULO 1 . Objeto.

El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la rganización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que estás regulen. POLITICAS Y DESARROLLO La Politica de Desarrollo Social y Población, aprobada por el Gobierno de la República en abril de 2002, es resultado del trabajo de un conjunto de instituciones públicas y privadas, coordinadas por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), para dar cumplimiento a lo ormado en el artículo 50 de la Ley de Desarrollo Social (decreto No. 42-2001 del Congreso de la República).

En el proceso de implementación de la Política aprobada deberán tenerse presente tres hechos importantes: el primero es que su contenido coadyuva a hacer operativos algunos de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz; el segundo es que la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), aprobada por el Gobierno de la República en noviembre de 2001, desarrolla una parte importante de la presente Política, así como lo harán las ERP a nivel departamental y municipal que se elaborarán en los róximos meses; y el tercero es que la Política de Desar departamental y municipal que se elaborarán en los próximos meses; y el tercero es que la Política de Desarrollo Social y Población deberá ir siendo actualizada conforme surjan los cambios en a) el entorno social, tanto nacional como internacional, y b) en la implementación de las ERP, tanto a nivel nacional como de los niveles departamental y municipal. Para concluir con esta breve presentación, debe resaltarse la importancia que tiene la Política de Desarrollo Social y Población, así como la Ley que norma su elaboración e implementación ara continuar haciendo operativo el espíritu constitucional a favor de: el respeto a la vida humana; y el desarrollo nacional centrado en persona humano, la familia y la comunidad, los que en parte descansa en lo normado en la recién emitida Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (decreto No. 11-2002 del Congreso de la República), en cuyo seno se podrán implementar muchos de los elementos de la presente Política.

COMPROMISO INTERNACIONALES ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD AL MANDATO Y SU RENOVACION CONVENIO 169 ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO METAS DEL MILENIO AGENDA DEL PLAN DE SALUD CENTROAMERICANAS Y REPUBLICA DOMINICANA Cambio de paradigma en la práctica de la salud pública. • Planteó por primera vez la necesidad del cambio de los modelos de atención hacia la integralidad. • Demostró que la participación social y comunitaria y la coordinación intersectorial son componentes estratégicos del cambio en salud. • Contribuyó a desmedicalizar la salud pública y reivindicar el carácter anticipatorio de la acción sanitaria al priorizar la promoción de la salud. • Enseñó en la práctica la importancia de la decis 0 DF 26