CONSTITUCIÓN ECONÓMICA gy sonialopczhurtado cbenpanR 15, 2016 6 pagos SENTENCIA T 693 DE 2011 INFORME POR LEÓN CAMILO RODRÍGUEZ LÓPEZ c. c. 8. 127. 256 ÁREA: CONSTITUCIÓN ECONÓMICA PROFESOR: NIDIA AL SEMESTRE: 01115 FECHA: SEPTIEM BRE YO orfi to View nut*ge FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA MEDELLÍN SENTENCIA -r-693 DE 2011 M. . JORGE IGNACIO PRETET SALA SEPTIMA DE REVISION DE TUTELAS El Gobernador del Cabildo indígena Resguardo Turpial – la Victoria a través de apoderado judicial presenta solicitud de amparo, manifiesta el accionante que el pueblo indígena Achagua es una inoría étnica de menos de 1. 00 habitantes, compuesto por un solo caserío ubicado en el Resguardo Turpial en el municipio Alega que frente a esa situación, el 4 de septiembre de 2008, las autoridades indigenas solicitaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la realización de la consulta previa, la cual fue negada por cuanto el Ministerio de Interior había reportado que en dicho lugar no habitaba ninguna comunidad.
Aduce el actor que la empresa petrolera y sus filiales han violado la licencia concedida al invadir el territorio de su comunidad, abrir rechas y construir carreteras dentro de terrenos prohibidos, lo que ha generado graves impactos en el resguardo y en la reserva forestal, la cual ha sido arrasada por aserradores furtivos.
Alega que también se han causado impactos sobre la población, pues han aumentado las enfermedades por contaminación de las aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes PROBLEMA JURÍDICO ¿De conformidad con los hechos de la demanda, la Corte va a establecer si fueron vulnerados los derechos del pueblo indígena Achagua Piapoco, por los accionados al no disponer la realización e una consulta previa a la ejecución de la explotación petrolera y al conceder una licencia sin verificar este requisito?
La Corte después de escuchar a las partes y de realizar una inspección judicial al territorio de la comunidad decidió revocar las sentencias de primera y segunda instancia, respectivamente la del Tribunal de Villavicencio y la Corte Suprema de Justicia que habían negado la tutela y d la del Tribunal de Villavicencio y la Corte Suprema de Justicia que hablan negado la tutela y determino realizar una consulta a las autoridades de la comunidad Achagua, con la finalidad de doptar medidas de compensaclón cultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de su territorio ancestral con ocasión de la construcción del Oleoducto Campo Rubiales – El Porvenir, con miras a garantizar su supervivencia física, cultural, social y económica. No ordeno la suspensión de las obras porque esto producía un mayor perjuicio, lo que no impedía convocar a una consulta a la comunidad para establecer los daños ocasionados y obligar a los responsables al pago de los mismos. La ratio decidendi de la Corte fue la siguiente: La consulta previa es una forma de participación que efectiviza l derecho a la libre determinación de las comunidades étnicas, para garantizar su supervivencia y ha sido reconocido como un derecho fundamental.
En cuanto a la consulta previa dicha Corporación establece a tiene «la finalidad de (i) dotar a las comunidades de conocimiento pleno sobre los proyectos y decisiones que les conciernen directamente -como los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territonos que ocupan o les pertenecen, así como los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución; (ii) ilustrar a las comunidades sobre la manera como la ejecución de los eferidos p 31_1f6 ejecución; (ii) ilustrar a las comunidades sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión soclal, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares; (iii) brindar la oportunidad a las comunidades para que libremente y sin interferencias extrañas, mediante la convocatoria de sus integrantes o representantes, valoren conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto; ean oídas en relación con las inquietudes y pretensiones que tengan en lo que concierne a la defensa de sus intereses y puedan pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto» No hubo aclaración ni salvamento de voto.
ANALISIS DE LA SENTENCIA Desde mi punto de vista, estoy de acuerdo con la Corte, si bien en este caso ya no se pudieron suspender las obras de la petrolera, pero la finalidad de la Corte fue alertar a las autoridades administrativas y a las empresas, del respeto que se debe tener frente a los pueblos indigenas, dado el significado de sagrado que ellos tienen de sus territorios y la proteccion estatal por ser una inor(a (articulo 13 de la Constitución) Desde el inicio la Corte Constitucional ha sido coherente en sus diversos fallos y es el respeto a las comunidades indígenas. a manera de ejemplo, no agotando el tema, ya que la línea jurisprudencial es abundante y reiterada: en la de ejemplo, no agotando el tema, ya que la línea jurisprudencial es abundante y reiterada: en la sentencia T- 129 de 2011 se suspendió la construcción de una carretera para proteger a los indígenas Embera Katia; en la sentencia T- 800 de 2014 se suspendió un proyecto Spa en Providencia porque no se abía socializado con los raizales y más recientemente están la suspensión de la hidroeléctrica el Quimbo por problemas ambientales y la suspensión de las obras petroleras en Orito Putumayo.
No se puede desconocer que estas decisiones reiteradas de las Corte Constitucional producen impactos en la economía, por cuanto la suspensión de obras, determinan incumplimientos de contratos que le cuestan al Estado y a la postre al pueblo colombiano dado que se aumentan las cargas impositivas Frente a este tensión, entre las comunidades indígenas en cuyos territorios están la mayor parte de riqueza minera e idrocarburos, la necesidad de proteger al medio ambiente y el apetito desmedido de multinacionales, la Corte entra a definir unas reglas de juego para dirimir estos conflictos, reglas que se encuentran en la misma Constitución y en Tratados Internacionales que por bloque de constitucionalidad hacen parte de la legislación interna. Por ello es necesario que tanto el Gobierno como las empresas respeten los derechos de los pueblos indígenas, cumplan los requisitos de socialización, consultas previas y la protección del medio ambiente, sobre todo en este mome medio ambiente, sobre todo en este momento donde la crisis or la caída de los precios del petróleo afecta de manera global la econom(a mundial. La situación es crítica por cuanto Ecopetrol y Pacific Rubiales las mayores empresas petroleras anuncian baja en las inversiones por la caída en el 50% en los precios del crudo.
En este orden de ideas, no se puede desconocer que fallos de la Corte Constitucional son polémicos, que acarrean consecuencias económicas y sobre todo en este momento coyuntural donde las acciones en bolsas del sector petrolero ha tenido pérdidas hasta del 50%, lo que traduce incumplimiento a proveedores, recortes en las nóminas de empleados y desajusta las metas del Gobierno para el año 2015, esta situación empeora cuando el déficit corresponde a una buena parte del PIB, lo que conlleva consecuencias para el Estado, en un panorama donde la economía colombiana este de regular tendiendo a mala, lo que acarreara consecuencias y es la desconfianza para futuros inversionistas y la suspicacia para la consecución de créditos y/o ayudas por parte del BID y/o el FMI. BIBLIOGRAFIA www. justicia ambientalcolombia. org/2015/06/03 wv». eluniversal. com. co/cartagena/local www. elcolombiano. com. co/Colombia/en vilo wvuw. portafollos/especiales www. ramajudicial. gov. co/corte constitucional.