COMUNIDADES INDIGENAS

COMUNIDADES INDIGENAS. PUEBLOS Y COMUNIDADES NDIGENAS DE GUATEMALA En Guatemala y en la región Mesoamericana, sabemos que se desarrollo una de las civilizaciones mas extraordinarias del planeta, como lo es la civilización maya, esta es un pueblo que data sus orígenes, cinco mil años antes de Cristo. Los que conocen la historia de los pueblos guatemaltecos, sabemos que con la conquista y la colonia mucho del conocimiento y la sabiduría de los pueblos fue destruido en incluso perdieron sus tierras y su medio de sobrevivencia.

OF4 DEFINICION DE COM ID Swipe View next pase INDIGENA Dice un antropólogo, ategoría más usada referirse a la estructura social básica, supra familiar, de los pueblos indígenas. Frecuentemente «comunidad ha sido usada como sinónimo de «localidad» (como unidad demográfico territorial) «pueblo» «paraje» e incluso de «población indígena. QUE ES COMUNIDAD Es un grupo de seres humanos que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio, por ejemplo), estatus social o roles.

Por lo general, en una comunidad se crea una identidad comun, comunidades (generalmente por signos o acciones), que s compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. Generalmente, una comunidad se une bajo la necesitad o metra de un objetivo en común, como puede ser el bien común; si bien esto no es algo necesario, basta una identidad común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo especifico. arman el señala en libro de derecho Indígena, COMUNIDAD INDIGENA, es el espacio en donde sólo, se manifiesta plenamente la identidad indígena, sno también el vinculo esencial con la tierra y la territorialidad (como espacio material, pero también simbólico o sagrado), las expresiones ás definidas de las culturas indígenas, las lenguas o las fiestas, y desde el punto de vista político, en donde se encuentran los mecanismos esenciales de la autentica representatividad.

COMUNIDAD INDIGENA EN GUATEMALA Según la ponencia del diputado constituyente Jorge Skiner Klee, lo define, como entidades de cohesión social sobre todo, gracias a su carácter cívico religioso y como fuentes seguras de mano de obra, viniendo de una estructura colonial, ayuntamiento cuya funciones es la protección de la comunidad.

CODIGO CIVIL GUATEMALTECO Dice, las comunidades de 2 enas son ueblos indígenas son formas de cohesión social natural y como tales tienen el derecho al reconocimiento de su personalidad jur[dica, debiendo inscribirse en el registro civil de la municipalidad correspondiente, con respecto a su organización y administración interna que se rige de conformidad con sus normas, valores procedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales reconocidas y respetadas por el estado, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales.

CONFORMACION DE UNA COMUNIDAD INDIGENA Según el escritor de derecho Indígena el escritor Gonzalo Aguirre Beltran, dice, LA COMUNIDAD INDIGENA. esta compuesta por una BASE BIOLOGICA Y UNA BASE TERRITORIAL, mantenidas en relación que no puede ser separada por su cultura. La base Biológica, esta constituida por la familia nuclear, LA CELULA O UNIDAD TERRITORIAL menor esta formado por la parcela familiar, en ellas se encuentra los gérmenes de la estructura social de la comunidad que no es otra cosa que una familia extensísima que ocupa un mas o menos extensísimas cantidades de territorio o de tierras.

ESTRUCTURA DE UNA Agurre Beltran, nos dice que una comunidad indigena debe tener los si sitos: 3 1 La familia extensa extensa 2 El Linaje 3 Territorio FLORIBERTO DIAZ GOMEZ 2 3 4 5 Un espacio territorial Una historia comun una lengua del pueblo Una organización Un sitema comunitario.

LEY INDIGENA DE CHILE Provenga de un mismo nucleo familiar Reconozca una jefatura tradicional Posea o haya poseido tierras indigenas en comun 4 Que provenga de un mismo poblado antiguo LEGISLACION GUATEMALTECA Constitucion politica de la republica, en articulo setenta regula una ley especifica regulara lo relativo a esta materia. Codigo Municipal: articulo veinte 4DF’ CONCLUCIONES