Compañia anomina

Su estudio y regulación en la ey de Compañías inicia a partir del Art[culo 143 que a manera de definición nos indica: La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, esta formado or la a ortación de Swipe View next pase los accionistas que re OF17 acciones.

Las socieda s _ sujetas a todas las re s de mercantiles anónima Sin embargo, se pue _ ivi de r el monto de sus anónimas están companlas nónima como: Sociedad cuyo capital está dividido en acciones negociables, los cuales puede ser aportados por los accionistas (socios), mediante suscripción pública o en forma directa por los fundadores, quienes tienen una responsabilidad limitada y cuya administración esta desligada l capital. De estas definiciones, entonces podemos colegir que los elementos fundamentales de esta clase de sociedad son: a) En cuanto a la Pluralidad de Personas. La sociedad anónima es una compañía que implica una Pluralidad de Personas -al menos d Swipe to kdevv next page de dos accionistas para poder constituirla-, lo cual se corrobora con lo dispuesto por el Artículo 147 inciso segundo de la Ley de Compañías, que textualmente dice; «La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañlas cuyo capital total o mayoritario pertenezca a una entidad del ector público» En consecuencia, debemos aclarar que antes de la vigencia de la Ley Orgánica de los Servidores Públicos, LOSEP , se establec(a que, cuando en su constitución haya intervenido una Entidad del Sector Público, podía la compañía estar constituida por un solo accionista; sin embargo, este inciso se encuentra actualmente derogado por mentada ley; que en su transitoria segunda regula un régimen amplio respecto a la Sociedad Anónima, estableciendo que si la sociedad tiene como accionista a una Institución del Sector Público, deberán transformarse obligatoriamente en una Empresa Pública. ) En cuanto a la forma en cómo se divide el Capital. – El capital se divide en acciones existiendo total libertad en cuanto a su negociabilidad, lo que significa que en esta clase de compañía no se requiere de la autorización de los socios, sino que para la cesion de una acción, sólo se requiere una Nota de Cesión Privada que se realiza en el adverso del Título Acción, o constante en una hoja aparte. c) En cuanto a la conformación del Capital. El capital de este tipo de compañías debe suscribirse íntegramente y pagarse al menos en un veinticinco por ciento pudiendo además establecer un apital autorizado, el mismo que no podrá ser mayor al doble del capital sus 17 además establecer un capital autorizado, el mismo que no podrá ser mayor al doble del capital suscrito. El capital es fijo en el tiempo y se distingue del patrimonio pues, el primero es la aportación inicial, mientras que, en el segundo tienen que agregarse al capital los bienes adquiridos por la sociedad, las reservas, utilidades no distribuidas etc. d) En cuanto a la Responsabilidad Limitada. – Al ser una compañía capitalista, los socios limitan su responsabilidad, con excepción de los asuntos laborales o en los casos de responsabilidad civil o enal. Art. 165 de la Ley de Compañías. «El contrato de formación compañía determinará la forma de emisión y suscripción de las acciones. La suscripción de acciones es un contrato por el que el suscribiente se compromete para con la compañía a pagar un aporte y ser miembro de la misma, sujetándose a las normas del estatuto y reglamentos, y aquella a realizar todos los actos necesarios para la constitución definitiva de la compañía, a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente a cada acción suscrita. Este contrato se perfecciona por el hecho de a suscripción por parte del suscriptor, sin que pueda sujetarse a condición o modalidad que, de existir, se tendrán por no escritas».

En base a este capital se establece el derecho a voto de los accionistas que es el monto hasta el cual la Junta General de Accionistas podrá resolver la suscripción y emisión de acciones ordinarias o preferidas. e) En cuanto a la Administración. – En este tipo de sociedades el gobierno de la compañía lo efectúan 30F 17 cuanto a la Administración. – En este tipo de sociedades el gobierno de la compañía lo efectuan los propios accionistas, en anto que la administración se encuentra encargada a mandatarios que pueden o no tener la calidad de accionistas, teniendo en consideración que en estas sociedades deben existir órganos internos de fiscalización por regla general e inclusive pueden contar con órganos de fiscalización externo cuando los activos superen una cifra establecida legalmente.

En cuanto a la convocatoria a juntas, estas deben ser realizadas por los administradores a través de la prensa con al menos ocho dras de anticipación a la fecha en que se deba llevar a afecto, salvo que se trate de una junta niversal, en cuyo caso la Ley exceptúa este requisito. La denominación de la Sociedad Anónima es idéntica a la compañía de Responsabilidad Limitada, esto es, puede consistir en una Razón Social o en una Denominación Objetiva, pero siempre deberá contener la indicación de compañía anónima, o sociedad anónima, o las correspondientes siglas. Es justamente por esto, que tiene un nombre común, una peculiaridad y el tipo de compañía de la que trata. Ahora, quienes constituyan una sociedad anónima no pueden adoptar una denominación que pueda confundirse con la una compañía preexistente.

De igual manera, las personas naturales o jurídicas que no hubieren cumplido con las disposiciones de la Ley de Compañías para la constitución de una compañía anónima, no podrán usar anuncios, membrete de carta, circulares, prospectos u otros documentos, nombre, expresión o siglas que indiquen PAGF40F 17 membrete de carta, circulares, indiquen o sugieran que se trata de una compañía anónima. Por último, quienes incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán sancionados con arreglo a lo prescrito por el Artículo 445, esto es, con una multa que no puede exceder los 12 salarios básicos nificados del trabajador en general. En cuanto a las formas de constitución de conformidad con los artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías, existían dos formas constitución, a saber: por constitución simultánea, es decir en un solo acto; o en forma sucesiva, es decir, por suscripción pública acciones en la cual los accionistas iniciales son denominados promotores.

Sin embargo de conformidad a las reformas realizadas a la Ley de Compañías desde el 20 de mayo de 2014, el mismo Artículo 148 adiciona una forma o proceso más de constitución que el denominado Simplificado, que en la práctica interesa mucho por odos los problemas que está generando; ya que el proceso se lo realiza por internet en base a un contrato formato en el que simplemente se ingresan datos; pero recalcamos; que este tema, sera analizado con mayor profundidad en el siguiente capítulo. Finalmente, el objeto social habrá de estar determinado en los estatutos, indicándose la actividad que lo integra. ANÁLISIS DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANONIMA A diferencia de lo que se sucedía en la compañía de nónima antes de la Responsabilidad Limitada, reforma podía Anónima antes de la reforma podía onstituirse de dos formas: 1) Constitución Simultánea; y 2) Constitución Sucesiva.

Ambos tipos de Constitución requerían: a) Escritura Pública de Constitución; b) Aprobación de la Superintendencia de Compañías, entidad que ordenaba la respectiva publicación y las marginaciones correspondientes; c) La inscripción en el Registro Mercantil, pues desde este momento adquiría personer[a jurídica propia; d) Inscripción en el Registro del Libro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías. Analicemos como opera actualmente cada una de ellas. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA EN FORMA SIMULTÁNEA Esta constitución es idéntica al proceso de constitución de una compañía de Responsabilidad Limitada, por cuanto se la lleva a cabo en un solo acto. En este tipo de Constitución participan solamente los socios Fundadores quienes realizarán una escritura de constitución con el capital íntegramente suscrito, y la suscripción de acciones se da de forma única.

Actualmente el contenido de la escritura pública ya lo tenemos regulado en el Artículo 150 de la Ley de Compañías reformado, al que para mejor entender lo clasificamos en lo siguiente: Artículo 150 de la Ley de Compañías. La escritura de fundación contendrá la Declaración Juramentada de los comparecientes sobre lo siguiente: l. El convenlo de Constitución. – Esto es, el lugar y fecha en que se celebre el contrato; II. La identificación de la Compañía. – Que comprende: su denominación, plazo o duración; III. Identificación de los Accionistas. – Que comprende: El nombre, nacionalidad y dom 6 7 duración; III. Identificación domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla; IV. Requisitos Reales. Dentro de los cuales tenemos: a) El objeto social debidamente oncretados; b) El capital suscrito y el capital autorizado; c) El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido; d) El valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital; e) La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado; f) Las normas de reparto de utilidades. V. Requisitos de Funcionalidad. – Que comprende: a) La estructura de Gobierno dentro de la cual tenemos: La forma y las épocas de convocar a las juntas enerales; b) La forma de administración y las facultades de los administradores; c) La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía; c) La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente; d) La forma de proceder a la designación de liquidadores; e) La forma de nombrar comisario.

LA SOCIEDAD EXTRANJERA COMO ACCIONISTA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN LA CONSTITUCIÓN DE TIPO SIMULTÁNEA En caso de que una sociedad extranjera fuere fundadora de una ompañía anónima, en la escritura de fundación deberán: a) Agregarse una certificación que acredite la existencia legal de dicha 7 7 fundación deberán: a) dicha sociedad en su país de origen, misma que será concedida por la autoridad competente del respectivo país y debidamente apostilladas o autenticadas por cónsul Ecuatoriano. b) Una lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios.

En caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, Y asi sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural socio o accionista. La antedicha certificación será concedida por la autoridad competente del respectivo país de origen y la lista referida será suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por apoderado legalmente constituido. Si entre los accionistas de la sociedad extranjera se encontrare una compañía cuyas acciones coticen en bolsa, respecto de aquellas acciones bastará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen.

PASOS PARA LA APROBACION DE LA COMPANIA En épocas anteriores, el procedimiento para la aprobación de la compañía bajo esta modalidad era el siguiente: 1) El Convenio de Constitución debía ser oto ritura Púb 80F 17 modalidad era el siguiente: 1) El Convenlo de Constitución debía ser otorgado por Escritura Pública: Se resentaban 3 ejemplares a la Superintendencia de Compañías y solicitaba la aprobación de la constitución. 2) La Superintendencia de Compañías debía aprobar la Escritura Pública y disponer: a) La publicación de un extracto de dicha escritura y de la razón de su aprobación en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañ(a; b) La Inscripción de la referida publicación en el Registro Mercantil y la realización de las respectivas marginaciones. 3) Se tenía que inscribir a la Sociedad Anónima en el Libro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías.

Actualmente, el proceso ha sufrido ciertas variaciones, así de conformidad con lo que establece el Artículo 151 de la ley de la materia el proceso consiste en: 1) El convenio de Constitución debe ser otorgado por Escritura Pública, la misma que se presentará en tres copias notariales al Registrador Mercantil del cantón, junto con la correspondiente designación de las administradores que tengan representación legal de la compañía, y los nombramientos respectivos para su inscripción y registro. 2) El Registrador Mercantil se encargará de certificar la inscripción de la compañía y de los ombramientos de los administradores, y remitirá diariamente la información registrada al Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías y Valores, la que consolidará y sistematizará diariamente esta información. SUCESIVA O SUSCRIPCION PUBLICA información.