Comentario texto extracto del segundo Decreto de Nueva Planta, de la Audiencia de Zaragoza, de 3 de abril de 1711

«Entre otras cosas, que he tenido por conveniente resolver, para establecer en Aragón un nuevo gobierno por ahora y por providencia interina, es una la de que haya en él una Audiencia compuesta de un Regente y dos Salas, la una de quatro Ministros para lo civil, y la otra de cinco para lo criminal, y un Fiscal que asista en una y otra Sola. Y considerando la precisión de establecer algún gobierno en este Reyno de Aragón, y que para arreglarle perpetuo é inalterable se necesita de muy particular reflexión y largo tiempo, lo que no me permite hoy e principalísimo cuidad 0 e resuelto por ahor or Swipe View next pase Reyno un Comandan Gene militar, político, econ haya una Audiencia c uación de la guerra; a, que haya en este esté el Gobierno él; y asimismo, que lo civil con quatro Ministros, y la otra con cinco para lo criminal, y un Fiscal que asista en una y otra Sala, y los subalternos necesarios; y que también haya un Regente para el régimen de esta Audiencia; la qual es mi voluntad se componga de personas á mi arbitrio, sin restricción de provincia, país ni naturaleza: entendiéndose, que en la Sala del Crimen se han de juzgar y determinar los pleytos de sta calidad según la costumbre y leyes de Castilla; aplicándose las penas pecuniarias á la Tesorería de la Guerra, sin mezclarse ni opon oponerse á los bandos militares, ni disputar ni contradecir la execución de ellos; y que la Sala civil ha de juzgar los pleytos civiles, que ocurriesen, según las leyes municipales de este Reyno de Aragón; pues para todo lo que sea entre particular y particular es mi voluntad se mantengan, queden y observen las referidas leyes municipales, limitándolas sólo en lo tocante á los contratos, dependencias y casos en que yo interviniere con cualquiera de is vasallos, en cuyos referidos casos y dependencias ha de juzgar la expresada Sala de lo civil según las leyes de Castilla (Real Decreto de 3 de abril de 1711 (fragmento), por el se establece un nuevo gobierno en Aragón y planta interina de su Real Audiencia de Zaragoza). l. -ldentificar la fuente jurídica a la que pertenece el texto, ofreciendo una sumaria referencia a su contexto histórico, autoría, naturaleza y características generales en función de lo que significa dicha fuente en el derecho de la época y, en particular, en lo referente al proceso de unificación político- dministrativa (Derecho Público) habido en la España del siglo XVIII.

El texto es el segundo Decreto de Nueva Planta de la Audiencia de Zaragoza de 3 de abril de 171 1 que redactó Felipe V, como resultado de la victoria en la Guerra de Sucesión, y a modo de represalia contra la oposición bélica de los territorios de la Corona de Aragón, procediendo a la derogación de sus ordenamientos jurídicos, con su más importante manifestación en estos D la derogación de sus ordenamientos jurídicos, con su más importante manifestación en estos Decretos de Nueva Planta contra los Reinos de Valencia, Aragón, Mallorca y Cataluña. Para entender qué le llevó a Felipe V a crear estos decretos, hagamos una recapitulación del contexto histórico en el que tienen lugar.

Como España, aunque debilitada, era la monarquía más extensa de la época, compuesta de múltiples territorios, la herencia de Carlos II amenazaba con alterar el equilibrio europeo. Asi entre 1697 y 1700 el problema de la sucesión del monarca español agitó las cancillerías europeas y la Corte madrileña. El final de la Guerra de los Nueve Años con la Paz de Ryswick (1697) dio paso a los tratados de partición de la monarquía española concertados ntre Francia, Inglaterra y Holanda, en los que no tomó parte el monarca. En el primero, firmado el 24 de septiembre de 1698, se reconocía a José Fernando de Baviera como el principal heredero, aunque tanto Francia como Austria serían recompensadas con algunos territorios de la monarquía.

Francia obtendría Nápoles, Sicilia y Guipúzcoa; el archiduque austriaco, Milán; y el príncipe electo de Baviera heredaría España, Flandes y las Indias Occidentales. pero éste moría en febrero de 1699 y volvía a plantearse el reparto. Un nuevo tratado se firmó en Londres y la Haya en marzo de 1700. El archiduque Carlos de Austria, hijo del emperador Leopoldo l, obtendría España, las Indias y los Países Bajos. Para Francia, Nápoles y Sicilia. 30F Francia, Nápoles y Sicilia. Mientras el duque de Lorena recibiría el ducado de Milán. Pero en Madrid, el rey y la Corte se oponían con firmeza a cualquier posible partición de la monarquía.

El llamado «Motín de los gatos» de abril de 1699, motivado por el hambre y la carestía en la capital, fue aprovechado por la oposición política, que consiguió la caída del Conde de Oropesa y el destierro del almirante de Castilla (T. Egido). Apartados del gobierno los miembros del partido austriaco, destacados partidarios del duque de Anjou pasaron a controlar la Corte. Carlos II llevó a cabo una serie de consultas a los Consejos de Castilla y de Estado, asi como al pontifice, que resultaron favorables al candidato borbónico. por ello, el rey se inclinó al final por la solución francesa. El 3 de octubre de 1700, Carlos II, último rey de la casa de Austria, firmó en su lecho de muerte, su tercer y definitivo testamento.

Al no tener descendencia, dejó toda su herencia al candidato francés, Felipe, duque de Anjou, segundo nieto e Luis XIV, futuro Felipe V, exhortándole a no permitir el más pequeño desmembramiento ni repartición de los territorios de la monarquía que iba a heredar de sus antepasados. Con esta decisión, el monarca español y el Consejo de Estado pretendían mantener la integridad territorial de la monarquía hispánica frente a los planes de reparto proyectados por las principales potencias europeas, pensando principales potencias europeas, pensando que «sólo Francia sería capaz de garantizar el cumplimiento del testamento». Tras la muerte de Carlos II, Luis XIV aceptó, tras serias vacilaciones, l testamento de Carlos II, y en una ceremonia celebrada en Versalles el 16 de noviembre de 1 700 se proclamaba rey de España al duque de Anjou, Felipe V.

En Europa, se alarman porque tienen recelo al absolutismo francés de Luis XIV, y a una posible unificación de España y Francia, y todas las potencias europeas se dividen cuando el archiduque Carlos de Austria no admite el testamento. Inglaterra apoya a Austria. Saboya también apoya a Austria. Y aprovechando todo este desconcierto, estalla la Guerra de Sucesión Española (1702-1713) ya que se sublevan los territorios de la Corona de Aragón contra Felipe V y se declaran súbditos del archiduque Carlos. La Corona de Castilla, por el contrario, apoya a Felipe V y se declara en contra del archiduque Carlos. Esta guerra adquiere mayor complejidad porque se desencadena en paralelo en Europa. Fue el primer conflicto dinástico europeo del siglo XVIII y fue una guerra larga.

La alianza anti borbónica está formada por Inglaterra, Holanda, Austria, Prusia, Hannover y la parte del imperio contra los Borbones. Portugal y Saboya se suman dos años después también en contra de Felipe V. En 1705 el archiduque Carlos gana para su causa el Reino de Valencia y en Barcelona llega a ser reconocid archiduque Carlos gana para su causa el Reino de Valencia y en Barcelona llega a ser reconocido como Rey, prometiendo entonces respetar sus fueros. Pero tras ganar la batalla de Almansa en 1707, y tras las brillantes y definitivas victorias en Brihuega y Villaviciosa en diciembre de 1710, Felipe V acaba conquistando la Corona de Aragón.

En 171 1 la Corte de Felipe V se traslada un año a Zaragoza, hasta que acaba tomando Barcelona donde suprime definitivamente los fueros de la Corona de Aragón, (excepto los municipales), acabando con su organización política y económica particular e ntroduciendo el modelo francés de monarquía centralizada. Además, en 1711 muere el emperador José de Austria y el archiduque Carlos se convierte en emperador del imperio austriaco, pasando a ser Carlos VI. Entonces, deja de ser atractivo para Inglaterra el apoyo al nuevo emperador, ya que si no, el imperio austriaco pasaría a ser una gran potencia europea. Finalmente, se llega a un acuerdo para hacer el reparto de las posesiones españolas y se acaba firmando el Tratado de Utrecht el 11 de abril de 1713 donde Felipe V fue reconocido como rey de España y de las Indias. para impedir la unión de Francia y España, eafirmó su renuncia al derecho de sucesión al trono francés. glaterra se quedó con Gibraltar y Menorca (que posteriormente recuperará España), además de la concesión del monopolio del comercio de esclavos. Saboya se quedó con Nápoles y Sicilia. Y Austria se quedó con el resto de Pa Austria se quedó con el resto de Países Bajos, además de Milán. 2. -Análisis concreto del contenido del texto, con explicación de la materia que regula, su ámbito de aplicación y finalidad. En nuestro texto, el segundo Decreto de Nueva Planta, dictado después de la batalla de Brihuega, Felipe V crea un nuevo obierno para el Reino de Aragón de forma provisional, (ya que él se encuentra inmerso aún en la Guerra de Sucesión española). Rehabilitó el Derecho foral de la Corona de Aragón en la parte Privada.

Y en el Derecho Público, desaparecieron todas las instituciones propias, apareciendo otras nuevas como el Comandante General: representante real dotado de plenos poderes políticos; o la Real Audiencia de Zaragoza conforme al modelo castellano. Para los asuntos penales se aplicaba la ley castellana, pero para los civiles se restablecía el Derecho aragonés, donde las apelaciones debían de llevarse ante el Consejo de Castilla, para lo cual se proveerían «ministros Instruidos en la ley de Aragón». Todo ello, supone el final de las instituciones propias de la Corona de Aragón, la instauración de la monarquía centralizada y la Unificación Politico-Administrativa de España al suprimirse la organización de los reinos que formaban la Corona de Aragón y extenderse a ellos los mismos que aplicaban en la Corona de Castilla.

Esta serie de disposiciones, llamadas Decretos de Nueva Planta por los cuales se abolieron la 7 OF de disposiciones, llamadas Decretos de Nueva Planta por los uales se abolieron las leyes e instituciones propias del Reino de Valencia, Aragón, Principado de Cataluña y Mallorca, poniendo fin asf a la estructura compuesta de la Monarquía Hispánica de los Austrias produjeron los efectos siguientes: Desaparición para total y para siempre del Derecho Público y Privado valenciano (pese a las promesas de 1719 y 1721 y supresión parcial del Derecho aragonés, catalán y mallorquín, en especial a lo que se refiere al Derecho Público. En Navarra y las Vascongadas, sin embargo, continuarán vigentes sus respectivos sistemas jurídico-públicos: tanto fueros omo instituciones Extensión del Derecho castellano. Se desvanece la personalidad poltica y jurídica de los antiguos reinos, que quedan sin instituciones propias de carácter político, administrativo, judicial y fiscal. Los respectivos sistemas jurídicos quedan estancados, desprovistos de órganos capaces de renovarlo. — La legislación siguiente ya será única para toda España. ?? La organización judicial y gubernativa de los reinos queda reestructurada con las audiencias de Zaragoza, Barcelona, Valencia y Mallorca, cuyos modelos son las Reales Chancillerías e Valladolid y Granada y la Audiencia de Sevilla, con el Capitán General al frente de la misma. El régimen municipal, uniforme, significa la división en partidos judiciales y la atribución al Rey del nombramiento de sus autoridades. — Desaparecidas las citada 80F — Desaparecidas las citadas particularidades de las instituciones jurídico-públicas, se forma el Estado Español sobre una base uniforme, que se robustece a través de la unificación politica y jurídica del período constitucional contemporáneo. 3. -Valoración personal y crítica del texto histórico-jurídico objeto de comentario.

En una España desmoralizada tras el reinado de Carlos II, pero que tampoco manifestaba expectativas ilusionadas ante la nueva dinastía borbónica, por más que hubiera una conciencia generalizada de la necesidad de cambio. Y en una sociedad que tras vivir una larga Guerra de Sucesión, asistía a la amenaza de desintegración del territorio español; considero muy positiva la victoria de Felipe V, la firma del Tratado de Utrech en el que España no salia tan mal parada al no perder muchos territorios, (salvo alguno que además le estaban suponiendo un elevado gasto), y la elaboración de estos Decretos de Nueva Planta que upusieron la unificación Político-Administrativa de España y la centralización de la monarquía.

Con la desaparición de casi todas las instituciones propias de cada uno de los Reinos que formaban la Corona de Aragón, y el fin de sus «fueros» que limitaban el ejercicio del poder real, la llegada de la monarquía centralizada mediante la creación de tres Instituciones básicas como el Capitán General, la Audiencia y la Intendencia, se dotaba de una nueva organización a los o como el Capitán General, la Audiencia y la Intendencia, se dotaba de una nueva organización a los organismos y tribunales de esos erritorios, contribuyendo a la puesta en marcha de una profunda transformación política y administrativa, a consecuencia de la cual surgió la España moderna. Esta estructura política unitaria y centralizada, circunscrita a los territorios peninsulares de los antiguos Reinos de Castilla y Aragón, dio lugar a un sentimiento compartido por los súbditos de ser españoles, de sentirse unidos por vínculos históricos, geográficos y culturales comunes.

A partir de la aplicación de la Nueva Planta se inició un proceso histórico, en el curso del cual se produjeron unos contecimientos de hondas repercusiones, como la ruptura del dualismo monárquico-estamental, la reforma del aparato administrativo, la homogenización legislativa y la mayor eficacia en los poderes públicos. En resumen, considero que fue una gran aventura política y, sobre todo, administrativa muy positiva para la evolución y modernización del país. 4. – Bibliografía «La Monarquía de España», Autor: Miguel Artola. Editorial: Alianza. «La España Imperial: 1469-1716». Autor. J. H Elliott. Editorial: Vicens- Vives. 5a Edición, 6a Reimpresión de 1998, pp. 404-413. «Atlas histórico mundial» 0 DF 10 v 287.