Ciencias sociales gy machimar Ac•Ka6pR 02, 2010 9 pagos Los centros de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se denominan CeSAC, lo que significa «Centros de Salud y Acción Comunitaria», puesto que no tratan solamente cuestiones médicas. La salud vista desde un marco más amplio requiere de la implementación de acciones territoriales a nivel social, ambiental, psicológco, y las demás dmensiones que se deseen alcanzar. Los CeSAC de Buenos Aires están regulados por la Ley Básica de Salud 153 promulgada el 25 de febrero de 1999, así como los programas de Médicos de Cabecera y los Consultorios Barriales.
La acción siempre es desde las políticas participativas, estimulando la gestión comunitaria y barrial de los vecinos y usuarios de salud. Los centros de salud im lementan ro ramas municipales y nacionales de gran i en un modelo de org atención primaria de sah e ante destacar lo que la página web de enos tac n primer lugar: los Sión acerca de esto, programas materno encontrara más infor uando hablemos de maternidad y paternidad. Otros programas clásicos de la APS (atención primaria de la salud) son los planes de inmunizaciones, con sus variantes de planificación local o nacional.
Tanto los programas materno nfantiles como los de vacunación han sido los pilares de la salud pública desde los viejos tiempos de los sanitaristas del siglo WIII en Buenos Aires. La educación para la salud comenzó a ser Swipe to vlew next page una disciplina de gran importancia en un nivel preventivo (de prevención primaria) desde hace algunas décadas. Después de Alma Ata, la reunión inaugural de la APS en 1978, se inauguraron en Argentina residencias interdisciplinarias de salud, como por ejemplo la RISAM, que significaba Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental.
Contaba con profesionales recién recibidos en edicina, psicoog[a y trabajo social. La experiencia duró hasta los años 80. Ya en la última década, residencias más generales fueron abiertas en el país, con profesionales recién recibidos de médicos, antropólogos, sociólogos, trabajadores sociales, odontólogos, enfermeros, psicólogos, veterinarios y comunicadores sociales. Se llama actualmente RIEPS (Residencia Interdlsciplinaria de Educación para la Salud). Los centros donde atienden son, casi todos, en CeSACs y en el primer nivel de atención 7.
LA CREACION DEL SISTEMA La Ley de Obras Sociales 18610, de febrero de 1970, coincide on un período de agitación política generalizada que había tenido su clímax en mayo de 1969 con el «Cordobazo». La CG (recompuesta en julio de ese año) había adoptado en ese momento una oposiclón sostenida. Sin embargo esta ley apareció como un gesto conciliatorio por parte del gobierno. La ley creaba un Sistema de OS, ordenando los entes preexistentes ya mencionados, excepto las mencionadas en último término.
La Ley implicaba: – la asunción por parte del Estado del papel de regulador de las OS en funcionamiento, normatizando y ordenando el funcionamiento de los entes preexistentes. la u en funcionamiento, normatizando y ordenando el funcionamiento de los entes preexistentes. – la universalización de la cobertura, en hogares con asalariados ocupados en el sector formal privado y en el sector público, al declararla obligatoria para todos los trabajadores bajo convención colectiva, y no sólo los afiliados, y extenderla a sus familiares.. la unificación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial: 2% el empleador, 1% el trabajador, 1% la familia del trabajador, 2% los jubilados y pensionados. – la extension a otras prestaciones que las médico-asistenciales, unque estableciéndose que estas últimas fueran las prioritarias, destinándoseles el 80% de los recursos. – la declaración de los empleadores como agentes de retención, con depósito mensual directo a la orden de las propias OS. la creación del INOS (Instituto Nacional de Obras Sociales) como organismo descentralizado, con funciones de promoción, coordinación e integración entre OS y control técnico, administrativo y contable . – la creación del Fondo de Redistribución, integrado por aportes y contribuciones correspondientes al aguinaldo, el 10% del resto de a recaudación, y el 40% de los recursos especiales provenientes de terceras fuentes, con destino al incremento y mejora de capacidad instalada y asistencia financiera en general. la autorización para el funcionamiento de capacidad instalada propia y el establecimiento de regímenes de contratación de prestaciones a profesionales. La nueva Ley reconoció también la plena jurisdicción de los sindicatos s sindicatos sobre el manejo financiero, administrativo y asistencial de las OS. La CGT expresó su opinión detalladamente en una Declaración de octubre de 1971: «La CGT ha observado atentamente en este ?ltimo tiempo como se han agudizado los enfrentamientos de diversos sectores de opinión vinculados al tratamiento de la poltica sanitaria nacional.
La Central Obrera ha auspiciado, contribuido y participado en la adopción y en la aplicación del sistema que comporta la ley 18610. Lo ha hecho en el momento de la implementación del régimen y lo sigue haciendo como desde el comienzo integrando el directorio del INOS, porque interpretó en su momento y lo sigue entendiendo ahora que el régimen creado constituye un cuerpo de vocación revolucionaria en el diagnóstico y tratamiento del problema de la Salud.
Su decisión de entonces y ahora se ve ratificada por los hechos. Estos hechos lo constituyen fundamentalmente la oposición que a ese régimen expresan y con más agresividad los órganos gremiales que invocan la representación de los profesonales vinculados a la asistencia médica, que en la mayoría de los casos, defienden los intereses de las sociedades financieras que lucran con la salud del pueblo…. » La Subsecretaría de Salud Pública no define claramente su poltica de salud.
Muestra, por el contrario, una tolerancia cómplice con los intereses de los circulos médicos en detrimento de los grandes bjetivos que originaron el avance de las O círculos médicos en detrimento de los grandes objetivos que originaron el avance de las Obras Sociales Sindicales La ley 18912 sancionada con el auspicio de la mencionada Subsecretaría reconoce a las entidades médicas el derecho de imponer, sin participación de los interesados regímenes de pago de las prestaciones que afectan seriamente la economía de las Obras Sociales…….. . .. «Es sintomático que el INOS esté sometido a una campaña de desprestigio y a una tarea de neutralización que ya lleva quince meses, negándosele la estructura funcional y rgánica que le permitieran concretar vigorosamente la filosofía que encierra la ley que le dio origen……… «. ¿Se intenta acaso volcar esos recursos y los de las Obras Sociales a un eventual sistema de Seguro de Salud del cual los países más adelantados del mundo ya están de vuelta?…. (CGT, Memoria y Balance, período 1970-1971) Durante este período la defensa de la ley y del INOS, incluyó también un serio cuestionamiento al accionar de las entidades mutualistas que actuaban «motorizadas por los intereses que protagonizaron la reacción inicial contra el régimen de las Obras Sociales que son todos aquellos para quienes el tema de la salud es otro de los tantos que entran al mercado del lucro». (Memoria y balance CGT, 1972) 8.
DESARROLLOS POSTERIORES Con posterioridad, se dictaron diversas leyes complementarias: – la ampliación de la cobertura de las OS a nuevas categorías de trabajadores: a domicilio, talleristas, vendedores de diarios y revistas, y personal superior, jubilados y pen domicilio, talleristas, vendedores de diarios y revistas, y personal superior, jubilados y pensionados, y trabajadores rurales. – creación del régimen de contrataciones de las prestaciones, en su marco del Nomenclador Nacional de prestaciones Médicas, Bioquímicas y Sanitariales, documento oficial obligatorio para las contrataciones de todo el Sistema.
El Nomenclador es, básicamente, un listado codificado de servicios médicos quirúrgicos, de laboratorios y hospitalarios, valorizados en unidades convencionales ajustados periódicamente. Lo complementa un capítulo de normas de trabajo que encuadran la labor de los prestadores, y los mecanismos de control del proceso un listado codificado de servicios, valorizado en unidades convencionales («galenos» y «unidades sanatoriales»), también justable. Desde el punto de vista del número de entidades, las OSS siempre representaron una parte claramente mayoritaria del total (entre el 70% y el 80%).
Desde el punto de vista del número de beneficiarios, la importancia de las OSS creció rápidamente, como resultado del nuevo concepto aplicado: a comienzos de los años 70′ ya cubrían cerca de 6 millones de beneficiarios, equivaliendo al 53% del total, Otras consecuencias de esta legislación fue el impulso dado al sector privado no sindical, ya que la relativamente escasa capacidad asistencial instalada propia de las OSS hizo que e multiplicaran los contratos con este sector, y con ello las instalaciones privadas para atención ambulatoria e internación (más del 60% entre 1965-80).
Simultáneamente, retroced[a en atención ambulatoria e internación (más del 60% entre 1965-80). Simultáneamente, retroced[a en casi 10% la capacidad asistencial del sector público entre 1969-1980. COBERTURA PORTENA DE SALUD (CoPS) Artículo | 0. – Objeto. Créase la Cobertura Porteña de Salud (CoPS), con el objeto de garantizar el derecho del acceso a la cobertura integral, personalizada y gratuita y la atención de la alud, jerarquizando el primer nivel de atención, conforme el art[culo 18 de la Ley NO 153, y en los términos de lo dispuesto por el Decreto NO 456/96 (B.
O. C. B. A. NO 90), sus complementarios y modificatorios. Artículo 20. – Ámbito de aplicación. La Cobertura Porteña de Salud establecida en el articulo 10 de la presente, alcanza a todos los habitantes sin cobertura médica, que acrediten su residencia en la ciudad, de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación. Articulo 30. – Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud. Artículo 40. – Servicios.
La autoridad de aplicación garantiza a los habitantes comprendidos en artículo 20 de la presente ley, la atención integral, personalizada y g atuita, según los criterios de organización del primer nivel de atención establecidos en el Capítulo Segundo de la Ley N a 153, en una red de complejidad creciente, como puerta de entrada al sistema a través de los médicos de cabecera, debiendo estar la residencia y/o lugar de trabajo del paciente dentro del área programática o delimitación geográfico esidencia y/o lugar de trabajo del paciente dentro del área programática o delimitación geográfico sanitaria que se establezca en un futuro. La autoridad de aplicación adopta las medldas necesarias para ampliar el plan médico de cabecera con los profesionales necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 50. – Acreditación. La autoridad de aplicación, a través de los efectores de salud, registrará y acreditará a los beneficiarios, quienes recibirán el listado de profesionales disponibles. Articulo 60. – Difusión. La autoridad de aplicación debe arbitrar las edidas necesarias para identificar, inscribir y brindar cobertura a todos los habitantes indicados en el artículo 2c de la presente ley.
A tal fin, desarrolla programas de difusión pública dirigidos a brindar información sobre la Cobertura Porteña de Salud. Articulo 70. – Seguimiento. La autoridad de aplicación debe remitir anualmente un informe sobre la implementación de la presente ley a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 80. – Presupuesto. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias orrespondientes. Artículo 90. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley en el plazo de sesenta (50) días de su promulgación. Articulo 10. – Comuníquese, etc. SANTIAGO DE ESTRADA ALICIA BELLO LEY No 2. 97 Sanción: 06/12/2007 promulgación: Decreto N» 41/008 del 15/01/2008 Publicación: BOCBA ND 2855 del 22/0112008 Superintendencia de Servicios de Salud La Superintend Publicación: gocgA NO 2855 del 22/0112008 La Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Su misión es supervisar, fiscalizar y controlar a las Obras Sociales y a otros agentes del Sistema, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las polticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación. OBJETIVOS Dictar las normas para regular y reglamentar los servicios de salud. Asegurar y controlar la Opción de Cambio de Obra Social de los beneficiarios de Sistema.
Controlar el funcionamiento de las Obras Sociales y de otros Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales que se incluyan. Controlar el funcionamiento correcto del mecanismo de débito automático desde la recaudación de las Obras Sociales hacia los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Aprobar el ingreso de las entidades al Sistema. Garantizar el respeto y la promoción de los derechos de los beneficiarios del Sistema. Aprobar el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales de los Agentes y controlar el Presupuesto de gastos V ra su ejecución.