Caso Taller 1 Arroyo Vs Rattan Specialties

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CENTRO DE ESTUDIOS DE BAYAMÓN ESCUELA DE ESTUDIOS PROFESIONALES ANALISIS DE CASO – TALLER 1 ARROYO VS. RATTAN SPECIALTIES 117 DPR 35 MIGUEL A. MIRANDA PAGÁN S00177514 HURE 725 CRN 60890 PROF. MANUEL DE J. VÉLEZ SEGARRA 18 DE ENERO DE 2016 ARROYO VS. RATAN 2 OF4 EC p Análisis del caso Arroyo vs. Rattan Specialties l. Relaciones de hechos En el Caso de Referencia, lo que se planteó en el tribunal está relacionado a una acción del Recurrido como condición para el Recurrente mantener su empleo.

Rattan Specialties le requiere al empleado Ariel Arroyo a que se haga una prueba de polígrafo. Ei señor Arroyo presentó ante el Tribunal una demanda alegando que había despedido como ebanista por no someterse a una prueba de poligrafo. Arroyo señaló en su demenda que cuando comenzó a laboral en Rattan Specialties en el año 1974 no era condición de trabaio el someterse a oruebas prueba fue despedido. II.

Controversia En términos del TS, a éste le compete resolver en la relación obrero-patrono, amparado en el Artículo II, secciones 1, 8 y 16 de la Carta de Derechos, si para el trabajador está protegida su integridad personal y sus derechos de intimidad y la dignidad como ser humano considerando stos derechos y los que garantizan al patrono el disfrute de la propiedad en el propio Artículo II, sección 7 de la Constitución. ARROYO VS. RATAN SPECIALTIES 3 III.

Decisión del Tribunal La decisión del Tribunal Supremo fue en favor del demandante y en esta se declara inconstitucional la Regla 41 del reglamento de Rattan Specialtles que establece el proceso de obligar al trabajador a someterse a una prueba de polígrafo so pena de consecuencias que incluyen la pérdida de empleo. IV. Fundamentos para sostener la decisión Los fundamentos del TS para sostener la determinación están principalmente en el

Artículo II de la Constitución, la Carta de Derechos y de estos señala como principales la Sec. 1, la dignidad del ser humano es inviolable; la Sec 7, disfrute de la propiedad, la Sec 8, contra ataques a la honra y la Sec 16 contra riesgos a su salud o integridad personal. Señal 2 prueba del polígrafo intervi ente con los la persona sometida a la prueba no tiene control sobre lo que divulga, aun cuando permanece callado ante cualquier pregunta.

Por tal razón, a raíz de las garantías de la Constitución en la Carta de Derechos, se determina que la prueba del polígrafo es una interferencia a la intimidad el hombre, entrando en sus pensamientos y su mente. Que lo que ha pretendido Rattan es condicionar el trabajo a que se le permita entrar en la mente y pensamientos del trabajador.

El Tribunal Supremo sostiene que Arroyo no tiene que claudicar a su intimidad como elemento para mantener su trabajo, que tiene derecho a impedir tal acción mediante injunction para evitar someterse a la prueba del polígrafo como condición de mantener el empleo. 4 V. Opinión disidente Dos jueces emitieron opiniones contrarias a la mayoría. En principio, uno sostiene que no encuentra violación alguna en el uso del equipo, que lo que podia er cuestionado es las preguntas o la habilidad de someter la prueba del técnico.

Por tal razón, alega se actuó a destiempo y sostiene que ciertamente el contenido del cuestionario puede violentar la intimidad del obrero pero eso no implica que se determine que no se puede usar el equipo. También en las opiniones disidentes se señala que no se puede cerrar la puerta a los avances tecnológicos, y que certeza que en un futuro en ese momento nadie po 3 el polígrafo se p tecnológicos, y que en ese momento nadie podía decir con certeza que en un futuro el polígrafo se perfeccione. VI. Opinión critica

Evaluando los elementos del caso, sin ser conocedor de otra jurisprudencia u otros casos, tengo que decir que mi opinión sería un tanto similar a los Jueces disidentes, aunque tengo reservas en la necesidad de utilizar tal mecanismo en un negocio como Rattan Specialties. Entiendo que para tomar la decisión, se hacía necesario saber más sobre cual es la línea de preguntas en el cuestionario, quien lo prepara y cual es su razonabilidad y la competencia y capacidad del técnico que administra y evalúa los resultados. Y es en estos planteamientos donde entonces debemos proceder a velar por los derechos del rabajador.

Si bien es cierto que las preguntas pueden entrar en situaciones de la vida personal que nada tienen que ver con el desempeño del empleado, esto es lo que a su vez valida la posición disidente; el problema está en el procedimiento y no en el mecanismo de implantar el proceso. Por otro lado, el argumento de que no era condición de trabajo cuando comenzó en 1974 no justifica tampoco, pues igualmente se debe haber beneficiado de otras acciones que no eran condición de trabajo antes pero que ahora si las disfruta, más posiblemente no han sido objeto de cuestionamiento.