AVANCES LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO EN COLOMBIA

AVANCES LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO EN COLOMBIA gyJAlRLOPF71991 (benpanR 15, 2016 16 pagos AVANCES LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO EN COLOMBIA ARTICULO O LIBRO CONTENIDO:EL SERVICIO DOMÉSTICO SE HA CARACTERIZADO POR LA DISCRIMINACION LABORAL LA INFORMALIDAD Y SOBRE TODO LA INVISIBILIDAD QUE SIN DUDA HA PROPICIADO LA NECESIDAD DEL EST LAS RELACIONES LAB TÍTULO:AVANCES LA TRABAJADORES DEL AUTOR:NATALIA ALZ ANO:2015 ISSN:OI 23-9899 PACE 1 or16 RAL -S REGULACIÓN DE DORAS Y LOS EJfA AVILA IDIOMA ORIGINAL:ESPANOL

IDIOMA DE PUBLICACIÓN:ESPAÑOL PAÍS DE LA EDICIÓN:COLOMBIA REVISTA ACTUALIDAD LABORAL 88, MAR. -ABR. /201 5, PÁGS. 11-16 Avances laborales de las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico en Colombia Revista ND 188 Mar. -Abr. 2015 Natalia Alzate GARCÍA Arturo Meja Ávila Godoy Córdoba Abogados Introducción del servicio doméstico las mismas garantías y derechos laborales de los trabajadores en general.

Con el presente escrito, pretendemos analizar los avances laborales del serwcio doméstico en Colombia, partiendo de una mirada histórica de su regulación para luego enfocarnos en la volución legal y jurisprudencial que ha tenido hasta el momento para concluir así cuáles son las obligaciones de los empleadores frente al personal de servicio doméstico. 1. Historia del servicio doméstico en la legislación Colombiana 1 . . Contrato de arrendamiento de criados domésticos Desde antes de la entrada en vigencia del Código Sustantivo del Trabajo, la prestación de los servicios personales era regulada por la leglslaclón bajo la modalidad contractual del arrendamiento. para entonces, los trabajadores del servicio doméstico, eran denominados «criados domésticos» y al empleador se le enominaba «amo».

Consideramos que desde entonces el legislador dio total importancia a esta actividad, en tanto que estableció un capítulo especifico para regular el contrato de arrendamiento de los «criados domésticos». Dentro de los aspectos regulados en estas normas estaba la duración máxima de la contratación, fijando como límite máximo 5 años, la exigencia de formalidad del contrato mediante escritura, la renovación automática e indefinida del contrato.

Si bien era permitida la terminación unilateral del contrato por parte del criado, era obligatoria la permanencia al servicio del mo hasta ser reemplazado para no perjudicarlo o en el caso de las mujeres nodrizas, se establecía la forzosa obligación de permanecer en el servicio durante la lactancia del niño o hasta que fuera reemplaz 2 OF obligación de permanecer en el servicio durante la lactancia del niño o hasta que fuera reemplazada.

Adicionalmente, si el criado no tenía una causa grave que justificara su decisión de retiro del servicio antes del cumplimiento del tiempo contratado, este debía pagar al amo una indemnización equivalente al salario de un mes sin que se estableciera una obligación igual para los amos. Entre las faltas graves del criado se encontraba la ineptitud, la infidelidad, la insubordinación, todo vicio habitual que perjudicara el servicio o perturbara el orden doméstico, la inhabilidad del criado de más de una semana, y contagios, esta última constituía una justa causa para terminar el contrato por ambas partes.

De lo anterior, se puede concluir que aparentemente el legislador al regular el contrato de arrendamiento de los criados domésticos, favoreció la posición del amo más que la del criado. Sin embargo, existió una disposición garantista y en favor del riado cuando se estableció la subsistencia del contrato con los herederos del amo en caso su fallecimiento. 1. 2.

Contrato de trabajo Posteriormente, solo hasta el cuándo aho 1950 entró en vigencia el Código Sustantivo del Trabajo, se reguló de manera especial la prestación de los servicios personales bajo la modalidad del contrato de trabajo, el cual aplicaba para todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su actividad, de manera tal que al servicio doméstico desde entonces y hasta la actualidad, le son aplicables las reglas generales establecidas en esta normativa laboral.

Indudablemente, el cambio del contrato de arrendamiento civil al contrato de trabajo generó evolución no solamente para el del contrato de arrendamiento civil al contrato de trabajo generó evolución no solamente para el servicio doméstico sino para todo el mercado laboral del país. No obstante, el legislador conservó la necesidad de señalar reglas especiales para el servicio doméstico, pues dentro de la normativa señaló algunas excepciones y restricciones.

Criterio que también estableció para otros trabajadores, en consideración al tipo de actividad. Como ya se indicó, la regla general para el servicio doméstico es a aplicación de la normativa del Código Sustantivo del Trabajo, por eso nos centraremos en resaltar las excepciones establecidas por el legislador respecto de los trabajadores del sewicio doméstico: 1. 2. 1. Presunción del periodo de prueba De manera especial, el legislador estableció la presunción del periodo de prueba en los contratos de trabajo del servicio doméstico.

Se observa que la regla general en este asunto, es que para que exista periodo de prueba dentro del contrato de trabajo, se requiere de la estipulacion escrita, pero para los trabajadores del servicio doméstico señaló la presunción del periodo de rueba. Esta regulación aún permanece vigente, por lo que desde 1950 el periodo de prueba de los trabajadores del servicio doméstico se presume por el término de los primeros 15 días de servicio, a menos que las partes estipulen algo diferente, que en todo caso no puede exceder los dos meses. 1. 2. 2.

Jornada de trabajo En relación con la jornada de trabajo, se estableció la exclusión de ciertos trabajadores según su actividad, de la aplicación de la jornada máxima legal. Es así como entre otros trabajadores, señaló a los trabajadores del servicio doméstico ind 40F legal. Es así como entre otros trabajadores, señaló a los trabajadores del servicio doméstico independientemente de su lugar de trabajo. De esta manera, los trabajadores del servicio doméstico no tendrían limitación en la jornada mientras que por regla general la jornada máxima legal fue establecida en 8 horas diarias y 48 horas a la semana.

Observamos que el legislador consideró de manera importante el tipo de actividades para la regulación de la jornada de trabajo, pues aun cuando estableció una jornada máxima legal que ya indicamos, también instauró excepciones a la misma para as labores agrícolas, ganaderas y forestales, las actividades discontinuas o intermitentes y las de simple vigilancia, cuya jornada se permitió excediera la máxima legal. 12. 3. Trabajo de menores de edad La única regulación introducida por el Código Sustantivo del Trabajo en relación con el trabajo de menores, fue prohibir el trabajo nocturno para aquellos que fueran menores de 16 años.

No obstante, por expresa disposición del legislador, esta prohibición no aplicaba para los menores que realizaban labores de servicio doméstico, pues les estaba permitido trabajar en ornadas nocturnas. 1. 2. 4. Trabajo en día del descanso obligatorio por regla general, el legislador estableció la obligación de los empleadores de conceder un descanso dominical remunerado para todos los trabajadores y solo de manera excepcional, permitió que los trabajadores del servicio doméstico trabajaran el día de descanso obligatorio bajo la condición de que fuera retribuido o compensado.

No obstante, encontramos que no solo se excepciona al servicio doméstico sno también aquellas labores que no sean susceptib s OF solo se excepciona al servicio doméstico sino también aquellas abores que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por motivos de carácter técnico o, las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los sewicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos. 1. 2. 5.

Prestaciones por enfermedad En cuanto a las prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el legislador expresamente exoneró a los empleadores de trabajadores de servicio doméstico del pago de estas. Sin embargo, conservó la protección de este tipo de trabajadores en caso de cualquier enfermedad, estableciendo su derecho a la sistencia médica y farmacéutica corriente y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes. . 2. 6. Cesantías Por expresa disposición del legislador, el auxilio de cesant[a para los trabajadores del servicio doméstico era equivalente a 15 días de salario por cada aho de servicios o proporcional cuando fuera inferior el periodo de prestación del servicio. Esta disposiclón constituía una restricción a la regla general de las cesantías, pues para los trabajadores en general, el auxilio orresponde a 30 días de salario.

Adicionalmente, de manera específica señaló que la base para la liquidación de este auxilio de los trabajadores del servicio doméstico, solo se incluiría el salario que recibían en dinero excluyendo entonces el salario en especie. 2. Avances legislativos y jurisprudenciales para los trabajadores del servicio doméstico Gran parte de la evoluclón en matena de derechos y garantías de los tra 6 OF servicio doméstico Gran parte de la evolución en materia de derechos y garantías de los trabajadores del servicio doméstico ha sido con ocasión de la

Constitución de 1991, pues a través de la Corte Constitucional y su función garantista de los postulados fundamentales de nuestra Carta Política, se ha dado paso a la extensión de los derechos y beneficios de los trabajadores en general, a los trabajadores del semicio doméstico, eliminando de esta manera la restricción introducida por el legislador.

Igualmente, vemos como a partir del año 2012 con la adopción del Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la OIT, que aun cuando consideramos que nuestro país se encuentra considerablemente la altura para el cumplimiento del convenio —desde el punto de vista del ordenamiento jurídico—, la legislación y la jurisprudencia se ha visto avanzar según lo establecido por la norma internacional.

El convenio busca que mediante la legislación nacional, se respete la igualdad y la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores domésticos, adoptando las medidas necesarias para asegurar condiciones no menos favorables de las que gozan los trabajadores en general con respecto a horario de trabajo, compensación de horas extras, periodos de descanso diario, semanal y vacaciones, salario mínimo, pago de salario, eguridad y salud en el trabajo, protección de la seguridad social, protección a la maternidad, regulación contractual, acceso a la administración de justicia y mecanismos de resolución de conflictos.

A continuación, abordaremos este estudio puntualizando los avances sobre cada materia para identificar de manera práctica abordaremos este estudio puntualizando los avances sobre cada materia para identificar de manera práctica la evolución juridica en el servicio doméstico. 2. 1. Trabajo de menores de edad El avance en materia de parámetros de trabajadores del servicio oméstico menores de edad, ha sido netamente legislativo.

En el año 1967 mediante el Decreto 13, el Ministerio de Trabajo modificó la edad para el trabajo nocturno del servicio doméstico de menores de edad, permitiendo la misma solo para los trabajadores que tuvieran 18 años o más, protegiendo de esta manera a los menores de 18 años que trabajaban en horario nocturno. Este decreto nació en desarrollo de la Ley 73 de 1966 por medio de la cual se introdujeron algunas modificaciones a la legislación laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales.

Estos Convenios indudablemente han sido motor para muchas odificaciones en materia laboral, acorde con exigencias de estándar internacional. Posteriormente, con la Ley de Infancia y Adolescencia, en el aho 2006 se establecen condiciones generales de trabajo para adolescentes. Con esta ley encontramos como el legislador le da total importancia y trascendencia al factor edad del trabajador, dejando de lado el tipo de actividad, lo cual sin duda constituye una humanización del trabajo de los menores de edad.

Desde entonces y hasta el momento, la restricción para el trabajo de los adolescentes está relacionada con la edad y el tipo de ornada, de manera que los mayores de 15 años pero menores de 17 años, solo pueden trabajar 6 horas diarias y 30 horas a la semana como máximo dentro de la jornada diurna hasta las 6 de la tarde. Para los mayores de 17 años, la jorna jornada diurna hasta las 6 de la tarde. Para los mayores de 17 años, la Jornada máxima de trabajo está fijada en 8 horas diarias y 40 horas a la semana, permitiendo su trabajo hasta las 8 de la noche. . 2. Seguridad Social Con la Ley 11 de 1988 se dispuso la afiliación obligatoria de los trabajadores del servicio doméstico, en consecuencia, solamente partir del 29 de abril de 1988, fecha de publicación de la mencionada ley, nació la obligación para los empleadores que recibieran los servicios personales de trabajadores de servicios domésticos de subrogar el riego de invalidez, vejez y muerte en cabeza del Seguro Social.

Adicionalmente, esta ley consagró excepciones para los trabajadores del servicio doméstico en cuanto a la cotización, permitiendo que esta fuera inferior hasta en un de un salario mínimo legal mensual vigente, en atención a que este tipo de trabajadores se caracterizan por percibir una parte del salario en especie. No obstante, el reconocimiento de las prestaciones de salud, la liquidación y el reconocimiento de las prestaciones económicas se seguirían efectuando de acuerdo a los reglamentos generales del Seguro Social.

Las demás reformas del sistema de seguridad social en materia de salud y pensiones para los trabajadores del servicio doméstico, siguieron la suerte de la normativa aplicable a los trabajadores de manera general. De la misma manera, los riesgos profesionales fueron subrogados en el Sistema General de Riesgos Profesionales (hoy Riesgos Laborales) con la entrada en vigencia del Decreto 1295 de 1994 y as normas que posteriormente la modificaron. 2. 3. Cesantías El primer avance de tipo jurisprudencial en relación con las cond la modificaron.

El primer avance de tipo jurisprudencial en relación con las condiciones del trabajo doméstico, fue la Sentencia C-051 de 1995. La Corte Constitucional con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad contra artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo, encontró necesario hacer unidad normativa con el inciso primero del art(culo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto que el primero regulaba las prestaciones sociales de los mpleadores sin carácter de empresa y el segundo, la cesantía restringida para los trabajadores del servicio doméstico.

En esa ocasión, la corporación indicó que no era justificable a la luz de la Constitución, conceder ventajas a algunos empleadores en desmedro de ciertos trabajadores, por cuanto la retribución del trabajador debe corresponder a sus aptitudes y a la labor desempeñada.

Particularmente, sobre el servicio doméstico indicó que quienes disfrutan de este servicio deben pagarlo de la misma manera como se remunera a todos los trabajadores. Fue a partir de ese momento que se reconoció la cesantía de los rabajadores del servicio doméstico en igualdad de condiciones respecto de los trabajadores en general, pasando de ser 15 dias de salario a 30 días de salario al año.

Posteriormente, mediante Sentencia C-310 de 2007 la misma corporación estudió la constitucionalidad del numeral segundo del mismo artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la base para la liquidación de las cesant[as de los trabajadores del servicio doméstico. Para el Alto Tribunal, no existe justificación objetiva y razonable para que la norma niegue el carácter salarial de la remuneración en especle que rec