Articulo_de_Investigacion_Juridica

By LicNeIsonOC 4eaparIR 07, 2016 II pages IMPORTANCIA DEL DERECHO COMPARADO EN EL SIGLO XXI Autor: Dra. Milushka Felicitas Rojas Ulloa( * ) Resúmen: El presente artículo tiene por finalidad dar un alcance del contenido del Derecho Comparado y su importancia para el desarrollo del derecho nacional en el siglo XXI.

No cabe duda que habiendo OFII p interdependencia, integración globalización en el mundo, el derecho comparado se convierte no sólo en una herramienta indispensable para la cultura jurídica, sino también nos permite darnos cuenta en que situación se encuentra nuestro derecho nacional, y de sta manera permitirnos mejorarlo y desarrollarlo en armonización con otros derechos extranjeros.

Palabras Claves: Comparación jurídica – objetos de comparación derecho extranjero – confrontación de sistemas jur[dicos – análisis microcomparativo y relativamente nueva, pues aparece a partir del primer congreso internacional de legislación comparada que se desarrolló en París en los años 1900, donde a partir del discurso del comparatista internacional Lambert da inicio a esta nueva ciencia del derecho.

Tiene como objeto de estudio confrontar los ordenamientos e instituciones urídicas que existen en el mundo, analizar las diferencias y semejanzas de su estructura y las causas de esas relaciones, con el fin de promover y asegurar el progreso del derecho nacional. A través de su desarrollo ha adoptado diversas denominaciones como Legislación Comparada o Ciencia Comparada del Derecho, por la doctrina Aemania; Teoría General Comparada del Derecho, por la doctrina nglesa; Derecho Contrastado, término utilizado por algunos juristas.

Tiene relación con la Historia Comparada del derecho, considerada como términos equivalentes, otros la relacionaron con la Filosofía del derecho, como iencia histórico-social ya que actúa con el conjunto de los sistemas jurídicos de los diversos pueblos y tiempos. 1. Origen Es el hombre y su necesidad de relacionarse lo que lo ha guiado a ándose con el conocimiento mutuo, que surgimiento de Raymond Saleilles y Levy- Ullmann (1) En los inicios de formación de la sociedad, sus miembros asumieron una concepción universalista del derecho comparado, teniendo como fin, buscar más allá de las raíces de la vida jurídica universal, es decir, el Derecho mundial del S. XX. de tal forma que su objetivo era lograr un común a toda la humanidad.

Esta meta soñada fue imposible enerando que se delimite el contenido del derecho comparado o buscarle otras finalidades o a negarle su carácter de ciencia por carecer de objeto, dejándola como Simple método comparativo. Después de la segunda guerra mundial, surgió el interés de impulsar al derecho comparado en Europa y en Estados Unidos de América, donde se establecen centros de estudios comparativos, apareciendo la labor científica de John K. Wiomore.

En 1950, la Unesco, propone el desarrollo en el mundo, de los estudios del Derecho Comparado para una buena comprensión internacional En México, ha tenido gran impulso con el Prof. Héctor Fix Zamudio, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México y del jurista español Felipe Sánchez Román, fundador del Instituto de Derecho Comparado en México. En Argentina, la Asociació Derecho Comparado emite dos 1991 -pp. 217-237 legislaciones en cuanto a sus diferencias y posibilidades de acercamiento que existan entre los diversos sistemas Juridicos.

Esto permitirá la armonización y unificación progresiva del derecho, como ya se vienen dando en algunas áreas del derecho: Derechos Humanos, Derecho Medio Ambiental, Derecho Marítimo, Derecho internacional, Derecho del Comercio Internacional, Derecho Internacional Privado, entre otras. Nos permite, de esta manera, obtener una idea satisfactoria de la institución que se desea conocer o de los sistemas u ordenamientos jurídicos que se confronta o bien del derecho en general.

Mejor conocimiento del derecho nacional Resulta muy difícil conocer y apreciar el derecho nacional sin considerar el derecho comparado. Permite ampliar los horizontes culturales, comprender el alcance de los problemas jurídicos y obtener mayor sensibilidad para resolverlos, perfeccionar los instrumentos que se le han proporcionado al utilizar las experiencias y conocimientos erivados de otros sistemas jurídicos. Sólo aplicando el derecho comparado entenderé en que grado de desarrollo se encuentra nuestro derecho nacional. omparatistas concibieron la idea de crear un derecho universal, ahora el objetivo es formar un derecho comunitario, como el que se viene dando en las comunidades europeas e incipientemente en América Latina (Comunidad Andina). La tendencia es establecer normas jurídicas universales que puedan ser aplicadas uniformemente en todos los países integrados a través de los llamados Bloques económicos. También se da al interior de los países con sistema político ederal con diversas legislaciones locales, donde la tendencia es a la unificación para la creación de leyes o códigos modelos. 2) Conocimiento de los ordenamientos jurídicos El comparar derechos extranjeros nos permite resaltar las características, excelencias y deficiencias de los diversos ordenamientos jurídicos elegidos. Es importante que previo a la comparación, tengamos conocimiento de las fuentes jurídicas de cada derecho extranjero, para estar en aptitud de llevar a cabo la confrontación. II Importancia del Derecho Comparado Elemento indispensable de la cultura jurídica No hay jurista que quiera rama cualquiera del RJP, Lima, 1991. p. 217-237 Sentido de universalidad Permite conocer y desarrollar los diversos estilos de realización jurídica en los diversos sistemas jurídicos Conocimiento del derecho extranjero Hay una necesidad práctica de conocer el derecho extranjero, pero el estudio de uno o varios derechos extranjeros no es derecho comparado desde que no hay una comparación; como lo señala Lambert, la simple exposición de derechos extranjeros aunque sea paralela no es comparado.

Se aprecia los problemas resueltos por los ordenamientos jurídicos Nos permite conocer y ampliar nuestros conocimientos de las oluciones que sean posibles para determinado problema y que han Sido además experimentados en la práctica. 3) Destaca las características, propio diferencias de nuestro permite conocer sus legislación, sus fuentes jurídicas, tanto en el ámbito judicial, extrajudicial, administrativo y en sus diversas esferas Es el fenómeno de la universalización del derecho Hoy en día, la tendencia es a armonizar y uniformizar nuestros ordenamientos jurídicos, sobre todo en espacios económicos o en los llamados bloques económicos como fenómeno mundial. Este avance lo podemos percibir en materia de derechos humanos, derecho omercial, derecho mercantil, derecho internacional, entre otras.

Naturaleza Jurídica 3. 1 Como Ciencia, sustentada por Lambert, quien considera que el derecho comparado tiene un objeto de estudio y configuración propia. El objeto serra la comparación jurídica de una pluralidad de ordenamientos jurídicos y tiene un objetivo final, que no es, tanto el conocimiento de cada uno de los ordenamientos examinados detalladamente, sino la confrontación entre ellos y el consiguiente análisis de las diferencias y de las analogías de estructura y de disciplinas reconocibles.

El obietivo del derecho es el Maynes, quien onsidera al derecho comparado no como disciplina autónoma sino auxiliar de otras ciencias jurídicas, como la historia del derecho, la sociología jurídica, la filosofía del derecho, etc. Para algunos comparatistas, el indagar sobre la verdadera naturaleza jurídica del derecho comparado carece de funcionalidad, puesto que lo consideran una controversia eminentemente teórica y estéril, ya que no tiene importancia práctica. 5) Proceso de comparación jurídica El comparar es una actividad del pensamiento; el uso de la comparación es común a todas las manifestaciones humanas, sean cientifica, artísticas, ociales, etc. Comparar significa confrontar subrayando las semejanzas y diferencias en la disciplina normativa dictada por diversos ordenamientos, también en la práctica constitucional y en la jurisprudencia.

Para comparar se debe tener en cuenta dos o más términos confrontados globalmente, y vendrían a ser: Elementos formales (códi , jurisprudencia) ordenamientos que pertenecen a formas de Estado diferentes, con el fin de resaltar más las diferencias que las semejanzas. Para Solé de Cañizares la Comparación Jurídica es la base de esta disciplina y la que lo distingue del derecho extranjero, de la unificación egislativa y del derecho internacional privado. 4. Concepto Es aquel proceso práctico utilizado para llevar adelante una comparación jurídica; trata uso obligatorio slno trata de una institución jurídica Los sistemas a ser confrontados son el Derecho argentino y el anglosajon 4. 2. 2 Precisión de los marcos de análisis. – el analista debe tener delimitado los grandes marcos de su investigación, según dos criterios básicos: la posición del comparatista y la extensión de los objetos de comparación. Vayamos a examinar cada uno de ellos. La posición del comparatista: 1. Estudio Comparativo del Derecho. l analista desarrolla una investigación neutra; sin adoptar ninguno de los objetos de comparación como base para su investigación. Es decir toma en cuenta la comparación de dos o más derechos extranjeros sin tomar en cuenta su derecho nacional. (6) Constantinesco, Leontin-Jean. Op. cit. .pp. 310-331 Ejemplo: Un investigador peruano, decide comparar el matrimonio civil en el sistema jurídico Venezolano y el sistema jurídico Alemán. 2. Estudio del Derecho Interno con Método Comparativo. – el comparatista procede a investigar un ordenamiento especial, adoptándolo como orden erencia a partir del cual 0 DF 11