Art. 884, cod de comercio y 1608 cod, civil

El código de comercio, en el artículo 884, solo se limita a establecer: Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse créditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido or la Superintendencia Bancaria. De la interpretación del artículo 884 pareciera que el código de comercio da cierta a interés a pagar por lo legislación penal y ci entre las partes cont limitaciones legales. ora re III ra fijar la tasa de ue es limitada por la de fijar los intereses dentro de las Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión.

La tasa de usura es el limite máximo c Swipe ro page con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar or intereses sobre un préstamo. La tasa de usura corresponde a una tasa superior en la mitad a la tasa de interés corriente que cobran los bancos por sus créditos de libre asignación. Siendo así las cosas, quien fija la tasa de usura no es la Superintendencia financiera como se suele creer, sino el mismo mercado financiero. La Superintendencia financiera lo que hace es certificar, mas no fijar.

La Superintendencia certifica tanto el interés corriente como la tasa de usura. Ya sabemos que la tasa de usura no es otra que el resultado de multiplicar el interés ancario corriente por 1. 5 y que el interés corriente es resultado del comportamiento que tienen en el mercado los créditos otorgados por los bancos, mercado financiero que a su vez esté afectado por las políticas del Banco de la República, por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses cobrados por las entidades bancarias.

La Superintendencia certifica los intereses que se cobran, mas no los intereses son cobrados con base a la certificación de la Superintendencia. La tasa de usura, paradójicamente, en lugar de estar regulada La tasa de usura, paradójicamente, en lugar de estar regulada por la legislación mercantil, lo está por la legislación penal, quien en el articulo 305 del códgo penal la tipifica como delito, USURA.

El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria. Por otro lado, la ley 45 de 1993, en su artículo 72, sostiene: Sanción por el cobro de intereses en exceso. ANALISIS ARTICULOS 884 CODIGO DE COMERCIO Y 1608 CODIGO CIVIL Presentado por: Omar Andrés Moreno Villarreal Presentado a: Dr.

Roberto Santacruz UNIVERSIDAD MARIANA PASTO FACULTAD DE DERECHO 2010 ARTICULO 1608. MORA DEL DEUDOR. El deudor está en mora: 10. ) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 20. ) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino entro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pa 3Lvf4 no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla. 0. ) En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. Una excepción al Art. 1608 Nurn. l es el Art. 2007 Código Civil. Art. 2007. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aún cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos os perjuicios de la mora, y a lo demás que contra él competa como injusto detentador.

El deudor está en mora Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo. y en los demás casos cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. Los perjuicios se deben de conformidad con el art. 1615 Código Civil desde que el deudor se ha constituido en mora o si la obligación es de no hacer desde el momento de la contravención, es decir, desde el momento en que hizo lo que no debía hacer.