Apoyo 1 Ley 1429 de 2010

Apoyo 1 Ley 1429 de 2010 gy jotade2COO Cicopa,nR 15, 2016 g pagcs LEY 1429 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 (Diciembre 29) EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. TÍTULO III INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACION LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO CAPÍTULO INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE GRUPOS VULNERABLES ARTÍCULO 9. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS org CONTRIBUCIONES D O Sv. pe to View laboralmente a nuevos empleados trabajo sean ISCALES Y OTRAS ores que vinculen o del contrato de menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBFy Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solldaridad del FOSYGAy el aporte al Fondo de Garanta de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que: El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e interpretarse como nuevos empleos aquellos que urgen luego de la fusión de empresas. PARÁGRAFO 2. El beneficio de que trata este artículo solo aplica para menores de veintiocho (28) años que en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado. PARÁGRAFO 3. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. PARÁGRAFO 4. ara efectos de que los aportes al SENA, ICBFY Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos ributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. PARÁGRAFO 5. No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados. PARÁGRAFO 6. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 28 años de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. ARTÍCULO 10. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NOMINA PARA OS EMPLEADORES QUE

CONTRATEN PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO, EN PROCESO DE REINTEGRACION O EN CONDICION DE DISCAPACIDAD. Los descuentos y beneficio en el Artículo 9 de la reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente. PARÁGRAFO 1. El beneficio de que trata este artículo solo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que PARÁGRAFO 2. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá exceder de tres (3) años por empleado. como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artículo 259 del *Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 4. ara efectos de que los aportes al SENA ICBF y los aportes de personas en situación de desplazamiento, personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad, que se vinculen para reemplazar personal 31_1f8 n anterioridad. empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio el cual sólo podrá aplicarse una vez se haya expedido dicha reglamentación. Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación «Estatuto Tributario Nacional». ARTÍCULO 11. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CONTRIBUCIONES DE NÓMINA.

Los empleadores que vinculen a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la ubcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta y complementarios, slempre que: con relación al número qu diciembre del año inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento. PARÁGRAFO 2.

Los valores solicitados como descuentos Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 del artículo 259 del *Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 3. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y PARÁGRAFO 4. No podrán ser beneficiarias de este articulo las de trabajo asociado en relación con sus asociadas. PARÁGRAFO 5. El beneficio de que trata este artículo solo aplica mujeres mayores de cuarenta (40) años y en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleada. PARÁGRAFO 6. En ningún caso el descuento previsto se podrá los aportes de empleadas que se contraten para reemplazar personal contratado con anteriorida Sl_1f8 *Nota de Interpretación: ormación y meior «Estatuto Tributario Nacional». ARTÍCULO 12.

PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS. Los eneficios de que tratan los artículos 9, 10, 11 y 13 de la presente ley no se podrán acumular entre sí. CAPITULO II INCENTIVO PARA LA FORMALIZACION LABORAL Y GENERACION EMPLEO PARA PERSONAS DE BAJOS INGRESOS ARTÍCULO 13. DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CONTRIBUCIONES DE NOMINA EN RELACIONA OS TRABAJADORES DE BAJOS INGRESOS. Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1. 5 salarios m[nimos mensuales legales vigentes, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Famillar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad

FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima siempre que: incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus em relación al valor de dicha nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquldación de Aportes – PILA, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores ndependientes. exceder de dos (2) años por empleado. como costo o deducción en la determinación del Impuesto Sobre PARÁGRAFO 4. Para efectos de que los aportes al SENA ICBF y los aportes de personas con salarios inferiores a 1 salarios mínimos mensuales legales vigente ulen para reemplazar ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES. (Artículo derogado por el articulo 198 de la Ley 1 607 de 2012). PARÁGRAFO. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR.

Modificase el numeral tercero del artículo 593 del *Estatuto Tributario así: (… ) publicaclón de ARTÍCULO 16. APOYOS ECONÓMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa PARÁGRAFO TRANSITORIO. El beneficio de que trata este artículo aplicará a partir del año gravable 2010, inclusive. TITULO IV SIMPLIFICACION DE TRAMITES PARA FACILITAR LA CAPITULO SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES LABORALES 81_1f8 ARTÍCULO 17. OBJECIONE ENTO DE TRABAJO. se