Antologia de derecho penal

Introducción Como parte complementaria a la metería de derecho penal se elaboró la presente antología, la cual sirvió para reafirmar lo visto en clases, con la carrera de Derecho en su modalidad Flexible. La antolog(a se compone de la primera parte del llbro de Derecho Penal de la autora Griselda Amuchategui Requena, y consta de 11 capítulos en los cuales se describen los conceptos, nociones, términos, características, elementos, objetivos, funciones, naturaleza, de lo que para el derecho es delincuente, delito, pena y castigo.

Dentro del primer capitulo: «Generalidades del Derecho Penal» e encontrara información acerca del surgimiento, antecedentes y evolución del derecho enal así como arte de lo que actualmente es en M PACE 1 or72 orfa de la Ley Como parte del segu o to View next*ge Penal» y Teoría del D o» se es, características, oc elementos, formas y su vez que se relacionan con los a as legislaciones actuales.

Dentro de los capítulos posteriores se complementa de una forma mas especifica lo referente a los términos conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad, términos relacionados con el delito y la ley de derecho penal. En el capitulo decimo: «Teoría del Delincuente» se figura los conceptos con los cuales se conoce al delincuente para cada etapa de un proceso legal, así como se puede identificar a un delincuente, y las herramientas y técnicas que sirven para tal fin.

Al final de la antolo Swlpe to vlew next page antología, en el capitulo decimo primero en la ‘Teoría de la pena», se describe como es considerada la pena, qué son las medidas de seguridad, en qué casos se da la extinción penal, y lo qué es y que función tiene la rehabilitación y readaptación soclal. 1 Generalidades Del Derecho Penal

A) Surgimiento y evolución del derecho penal El surgimiento del derecho penal nace con el hombre, desde los principios de la humanidad como una necesidad de una sociedad ordenada y cpv’ilizada donde los crímenes como el apoderarse del animal cazado por otro ó la violencia contra la mujer, entre muchos otros ejemplos. Actos tales se podrían considerar como delitos, de ahí la necesidad de moderar tales conductas y establecer castigos para llegar a una convivencia pacifica y armónica.

Cabe mencionar que esta evolución del derecho penal tiene varias fases, que no pueden desarticularse una de otra. Dentro de ste apartado veremos una por una, articulándolas. a) Venganza Venganza significa responder a una agresión recibida de otra u otras personas obteniendo así el sentimiento de satisfacción; es importante resaltar que esta etapa tiene en sí, cuatro subetapas: Privada: puede ser comprendida como la «ley del talión», donde la ofensa recibida es respuesta a una agresión directa.

Familiar: se da cuando un familiar del afectado realiza el acto de justicia por su propia mano, se puede ver claramente en las pandillas donde los miembros se consideran «una familia» y cuando un miembro es agredido de alguna forma, otro miembro esponde a dicha agresión n Divina: dicha venganza p forma, otro miembro responde a dicha agresión. Divina: dicha venganza puede entenderse como el castigo impuesto por un «representante» divino, se basa en las creencias divinas de igual forma se entremezclan con rltuales de hechicería y magia.

Pública: ésta es ejercida por un representante del poder público, éste representa los intereses de la comunidad, la venganza o castigo será acorde al acto realizado. b) Humanitaria En esta fase como respuesta a la crueldad de la anterior, se desarrolla una reacción humanista en materia penal, de manera ue se da un gro absoluto y radical a la dureza y crueldad de los castigos.

Filósofos y humanistas con sus postulados trataron de devolverle al hombre el respeto a su dignidad, entre ellos podemos mencionar a César Becaria y John Howard quien en su Tratado de los delitos y de las penas Becaria destaca el método arbitrario e inhumano para obtener confesiones, refiriéndose a la tortura y rompiendo con ancestrales creencias relacionadas con el «éxito» de la pena. ) Científica En esta fase se profundiza aun mas en la fase humanitaria, pero buscando el ángulo científico, es decir, requiere llevar a cabo un studio de personalidad del sujeto y de la victima, buscando el porqué para saber cuál es el tratamiento mas adecuado para su readaptación como un ser social. Sin embargo pese a los esfuerzos de los estudiosos del tema aun seguimos sumergidos en este delicado problema. Escuelas Jurídico – Penales El conocimiento de las diversas corrientes filosóficas es importante para el estable s escuelas jurídico penales, lo sobresali filosóficas es importante para el establecimiento de las escuelas jurídico penales, lo sobresaliente de cada escuela es que cada una plantea principios, postulados y conclusiones concretas a las que legaron sus seguidores a continuación se describen y explican• Escuela Clásica: apareció como reacción vigorosa a la forma de ver el derecho penal.

Entre los pensadores que contribuyeron a dicha escuela fueron Francisco Carrera como máximo representante, además de Hegel, Rossi y Carmignani. Los principios o postulados que esta escuela plantea son siete: Libre albedrío: establece que los hombres nacen con igualdad, para actuar conforme a su derecho, entonces es libre de elegir entre el bien y el mal. Igualdad de derechos: se deriva del anterior, deduce que el hombre nace igual que todos en cuanto a sus derechos, por lo anto la ley debe de aplicarse igual para todos los hombres.

Responsabilidad moral: así como el hombre nace con libre albedrío e igualdad de derechos, también tiene la responsabilidad moral ante esto. El delito como eje y como entidad jurídica: el punto de partida de los problemas penales es el delito, por lo tanto en este punto lo que importa es el acto como tal, no la razón que lo llevo a realizarse, con base en el delito debe de castearse al delincuente. , Método empleado: el método que emplea esta escuela es el deductivo, que va de lo general a lo particular, también se le onoce como método especulativo, lógico abstracto, teleológico o finalista.

Según los clásicos emplear el método seguido por la ciencias naturales era imposible en esta escuela, pues el derecho p seguido por la ciencias naturales era imposible en esta escuela, pues el derecho penal es una ciencia normativa. Pena proporcional al delito: la pena debe de ser directamente proporcional al dellto cometido, Carrera habla de la humanización y seguridad al aplicar los castigos; mucho se habla de las sentencias injustas o penas largas, sin embargo estas están previamente señaladas por la ley. Clasificación de los delitos: para esta escuela es importante la división de los delitos.

Escuela Positiva: surge como reacción a la escuela clásica, sus fundamentos son en las bases científicas, que corresponden a las ciencias sociales, entre los seguidores principales están Enrico Ferri, Rafael Garófalo y César Lombroso. Los nueve postulados de esta escuela constituye la negación de los señalados por la escuela clásica. Niega el libre albedrío: esta escuela afirma que el hombre no escoge libre y conscientemente entre el bien y el mal, pues es un ser natural, y en algunos casos con anormalidades que evitan su ano juicio.

Se afirma que el hay hombres que nacen con la disposición hacia su futura forma de comportamiento por sus características biológicas, antropológicas y psicológicas, es decir que nace con la predisposición a ser criminal. Responsabilidad social: a diferencia de la escuela clásica, la positivista dice que la responsabilidad es de origen social, pues la colectividad al tener en cuenta la predisposición al delito a de preverlo e incluso defenderse de el. El delincuente, punto central: el delito no es el punto de atención, sino el delincuente, el delito es solo la consecuencia.

Método OF n delito no es el punto de atención, sino el delincuente, el delito es solo la consecuencia. Método empleado: los positivistas emplean el método inductivo, que va de lo particular a lo general, también es conocido como método experimental. pena proporcional al estado peligroso: en esta escuela se niega que la pena tenga que ser directamente proporcional al delito, establece que esta ha de ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo o gravedad del delito.

La medida de seguridad es mas importante que la pena: en lugar de castigar es mas importante prevenir y por lo tanto aplicar as medidas de seguridad necesarias para evitar las penas. Clasificación de los delincuentes: a esta escuela le importa más la clasificación de los delincuentes más que los delitos, la clasificación ha de ser de acuerdo a sus características sociales y psicológicas.

Sustitutivos penales: éstos se proponen medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas, consideran ineficaces las penas, por lo que plantean sustitutivos religiosos, médicos, psicológicos etc. Escuela Ecléctica: nace como respuesta a las dos escuelas anteriores, ésta acepta y niega los postulados de los clásicos y ositivistas, y aportan algo propio y significativo. Los postulados mas importantes son: la tercera escuela, la escuela sociológica y la escuela técnico-jurídica. Tercera escuela: surge en Italia y entre sus representantes mas destacados están Alimena y Carnevale.

La tercera escuela sostiene postulados como: a) negación del libre albedrío, b) el delito como un hecho individual y social, c) se interesa por e 6 OF n negación del libre albedrío, b) el delito como un hecho individual y social, c) se interesa por el delincuente mas que por el delito, d) señala las ventajas del método inductivo, e) dopta la investigación científica del delincuente, f) considera la responsabilidad moral, g) distingue entre imputables e inimputables y h) plantea la reforma social como deber del Estado.

Escuela sociológica: Surge en Alemania, también se le conoció como la joven escuela; su principal representante es Franz von Liszt y sus postulados se distinguen a continuación: a) la pena tiene como fin conservar el orden jurídico, b) emplea los métodos jurídico y experimental, c) concibe al delito como fenómeno jurídico y natural, d) considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos, e) la ena es una necesidad, f) estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente, g) la importancia de la existencia de las penas y medidas de seguridad.

Escuela técnico- jurídica: también de origen Italiano y tiene como representantes fundamentales a Manzini, gattaglini y Rocco y sus postulados son: a) Eleva a primer grado el derecho positivo, b) el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios, c) al derecho penal le debe interesar el conocimiento cientlflco de los delitos y las penas, d) la pena para prevenir y readaptar, e) la responsabilidad penal debe basarse en la capacidad para ntender y querer y f) rechaza el planteamiento de problemas filosóficos.

B) Antecedentes del derecho penal en México La historia del derecho en México no es muy d’ferente a la de muchos otros país penal en México muchos otros países, el derecho se inicia con el castigo mas cruel hasta llegar poco a poco a la fase mas humanizada. A continuación se describen tres épocas, y en cada una de ellas se manifestó de forma diferente el derecho, y se visualiza la evolución del mismo a lo largo de la historia. Derecho Precortesiano Antes de la Conquista, debido a la religiosidad y severa educación l crimen era un fenómeno muy poco común, ya que el castgo era muy severo, además existían diversas culturas por lo que había una gran variedad de costumbres y principios. A los jóvenes se les preparaba primordialmente en dos aspectos: el religioso y la milicia. Se describen dos civilizaciones y la concepción que para cada una de ellas de lo que fue y es el derecho.

Los Aztecas: en esta civilización los delitos mas comunes eran la alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueves, la traición en guerra, la deserción, lo malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje entre otros; y entre las penas mas aplicadas existían a muerte causada por medio de ahorcadura, la hoguera, el degüello, el descuartizamiento, el desollamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, las penas corporales, el destierro y el encarcelamiento, por mencionar algunas.

Señala Marco Antonio Pérez de los Reyes que el derecho penal azteca era muy severo y se refería a delitos como los cometidos contra la seguridad del imperio, lenocinio, relaciones sexuales entre sacerdote y sacerdotisa, aborto, adulterio, homicid10, incesto, suplantación de cargo publico sacerdote y sacerdotisa, aborto, adulterio, homicidio, incesto, suplantación de cargo publico, fraude entre muchos otros.

Los Aztecas distinguían entre el delito doloso y culposo, y que se castigaba la complicidad y el encubrimiento. En la civilización Maya: también se encuentran las características de severidad y dureza, sin embargo se percibe una concepción mas humanizada. Además la prisión se consideraba solo un medio para retener al delincuente mientras se razonaba su castigo.

Entre los delitos principales están la sodom[a, la violación, el estupro, incendio, las deudas, el estancamiento, traición a la patria y el adulterio, para los cuales exist[an penas como la muerte en horno ardiente, el estancamiento, la extracción de ísceras por el ombllgo, los flechazos y el devoramiento por fieras, la esclavitud, las penas corporales, las infamantes y la indemnización a la victima entre muchas otras. En México aun se mantenían ciertas costumbres rudimentarias de castigo como el empalamiento correspondiente a la venganza privada. 2. Época Colonial Con la llegada de los españoles inicio una nueva visión del derecho penal, las manifestaciones y costumbres indígenas fueron abolidas y se impusieron las del pueblo conquistador, llamadas Leyes de Indias que constituían el cuerpo legal de la Colonia. Otras legislaciones existentes en esta época fueron: las Ordenanzas Reales de Castilla, la Legislación de Castilla (Leyes de Toro), las Ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero Real, las Partidas, los Autos y Acordados, y la Nueva y la Novelisima Recopilación. Y de manera específica se crearon le Acordados, y la Nueva y la Novelisima Recopilación.

Y de manera especifica se crearon leyes para el nuevo territorio colonizado, como las Ordenanzas de Minería, las Intendentes y las Gremios. 3. – Época Independiente Con el inicio de la Independencia se vió la necesidad de tener una nueva legislación, propia del pueblo mexicano. Por lo que comenzaron a promulgarse leyes mexicanas pero con la nfluencia de la legislación colonial. La Constitución de 1824 adopto el sistema federal, que en cuanto a la materia penal lo más sobresaliente fue la expedición de los códigos penales que son en orden cronológlco los siguientes: l.

Código Penal para el estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869. II. Código Penal de 1871, conocido como Código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 con influencia de la escuela Clásica. III. Código Penal de 1929, conocido como Código de Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva. IV. Código Penal de 1931 vigente y aplicable en el Distrito Federal n materia común, así como en toda la república en materia federal. Este mantiene una postura Ecléctlca.

Se dice mucho sobre la necesidad de unificar los Códigos Penales de toda la república pues actualmente cada estado cuenta con el propio, de igual forma se ha discutido la posibilidad de establecer un Código Penal para toda Latinoamérica. C) El derecho penal vigente El derecho penal es entendido como el conjunto normativo perteneciente al derecho publico interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad para mantener el orden social mediante el respecto d