Antecedentes del derecho laboral

Antecedentes del derecho laboral gy mayodk7 gexa6pR 03, 2010 8 pagos 1 Anote algunas referencias sobre los antecedentes del derecho laboral. Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar. Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar que en roma no existiera el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho

Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma. Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas eneraciones crecen en un ambiente donde el tr considerarse como u ie única y obligatoria. Existe una expresión portugueses que dic rio, comienza a org r de sustenta casi ocemos hoy en día. asterias I alma». Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que viene a ser algo así como que trabajen todos y que cobre uno.

Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al stado a la nobleza y que debían por tanto pagar altos intereses para poder sobreviwr. Entre los señores feudales y la Iglesia católica SWipe page se repartían todo el trabajo, y no me estoy refriendo al sudor de su frente, como he dicho antes, sino con el sudor del de enfrente. Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de America, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción…. odos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos. Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva aquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia. En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada «Le chatelier» que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.

Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca mas atrás, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo. Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno. 2. – Comente usted sobre ley de 1970 los puntos mas relevantes.

El titulo primero contiene los principios y conceptos generales que deben servir de base a la interpretación y aplicación de las normas de trabajo. El articulo 1 Fija el campo de aplicación de la ley, limitando el apartado A del art. 1 de trabajo. apartado A del art. 123 de la Constitución. Las finalldades de la legislación del trabajo señaladas en los rtículos 2 y 3, se resumen el las siguientes: la finalidad suprema de todo ordenamiento jurídico es la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres, y por tratarce del derecho del trabajo, se habla de la justicia social .

Que es el ideario que forjaron los constituyentes de 1917 en el art 123 . Con base en esa idea, se establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales, que no es un articulo de comercio, por que se trata de la energía humana de trabajo,que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones ue aseguren la vida, la salud, y el nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

El articulo 5 fija los caracteres formales del derecho de trabajo: son normas de orden publico, circunstancias que otorga el carácter de derecho imperativo, lo que excluye la renuncia, por parte de los trabajadores, de sus derechos, beneficios y prerrogativas. Los artículos 8 y 9 contienen los conceptos de trabajador en general y de trabajador de confianza ; el primero es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado.

El concepto de trabajador de confianza tiene una ran importancia para la administración de las empresas; por esta razón y considerando la imprecisión que existe en la legis 31_1f8 administración de las empresas; por esta razón y considerando la imprecisión que existe en la legislación vigente , se analizaron los dos sistemas que han sido propuestos por la doctrina: el prmero señalamiento de los trabajadores de confianza típicos, colocando una fracción final en la enumeración que se hiciere que permitiera considerar como trabajador de confianza a los que tuvieren características semejantes a las de los contemplados n el precepto respectivo, En el anteproyecto que se entrego a los trabajadores y a los empresarios se adopto tentativamente esa solución, pero en las platicas que se tuvieron con los sectores interesados se observo que los trabajadores, además de reducir las fracciones del respectivo articulo, rechazaban la idea de una fracclón final que pudiera aplicarse analógcamente . En cambio , los empresarios querían que se ampliara la lista.

Después de ese cambio de impresiosiones se llego a la conclusión de que una enumeración limitativa podría dejar fuera de ella ituaciones que debieron considerarse, así como también que era imposible prever las nuevas situaciones que se presentaran; y una enumeración ejemplificativa podría abrir las puertas a una extensión inconveniente de la categoría del trabajador de confianza. Ante la divergencia de opiniones de los sectores trabajo y capital, se llego a la conclusión de que era preferible un concepto general , a cuyo fin se adoptaron las ideas siguientes: los trabajadores de confianza son trabajadores, según I se adoptaron las ideas siguientes: los trabajadores de confianza on trabajadores, según lo indica su nombre, lo que quiere decir que estan protegidos por la legislación del trabajo, con las modalidades que impone su naturaleza.

Una formula bastante difundida expresa que los trabajadores de confianza son aquellos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales;esta formula y las disposiciones de la ley vigente, interpretadas por la doctrina y la jurisprudencia, permitieron eterminar las dos características siguientes: primeramente, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones; en segundo lugar, las funciones de confianza son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general y las que se relacionan con trabajos personales del patrón. El articulo 10 analiza el concepto de patrón, que es la persona ffsica o jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores y el 11 señalan las personas que, para los efectos de la legislación del trabajo, deben ser consideradas representantes Los artículos 12 a 15 consideran el problema, que tantas dificultades ha suscitado en las relaciones obrero-patronales, de los intermediarios: después de la definición del art. 12, el 13 dispone que serán considerados intermediarios las empresas que contraten ob del art. 2, el 13 dispone que serán considerados intermediarios las empresas que contraten obras o servicios en beneficio de una persona, si no disponen de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores; cuando ase de esta circunstancia, el beneficiario e las obras o servicios seré solidariamente responsable con la empresa contratante por las obligaciones contraidas con los trabajadores. La econom[a contemporánea ha impuesto como una necesidad técnica la especialización de las empresas, pero es también frecuentemente que se organicen empresas subsidiarias para que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra.

Como esta circunstancia ha redundado en perjuicio de los trabajadores, por cuanto sus condiciones de trabajo son inferiores a la de la empresa principal y por que la empresa filial no siempre isponen de elementos suficientes para cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones de trabajo, el art. 15 establece la responsabilidad solidaria de las empresas, y dispone que las condiciones de los trabajadores que prestan sus servicios en la filial, deben ser iguales a las de los de la empresa que aprovecha la actividad de la filial. El crecimiento de la Industria moderna obliga a numerosas empresas a crear sucursales, agencias u otras unidades semejantes, independientemente las unas de las otras, pero sujetas todas a la administración general.

Esta división ha iimpuesto en la vida modern tras, pero sujetas todas a la administración general. Esta división ha iimpuesto en la vida moderna la necesidad de distinguir entre la empresa y establecimiento. El proyecto recogió estas ideas en el art. 16: la empresa es la unidad económica de producción de bienes o servicios, la organización total del trabajo y del capital bajo una sola dirección y para la realización de un fin, en tanto el establecimiento es una unidad técnica que como sucursal, agencia u otra semejante, disfruta de autonomia, tecnica, no obstante lo cual forma parte y contribuye a la realización de los ines de la empresa, considerada como la unidad superior.

El articulo 17 señala cuales son las fuentes formales del derecho del trabajo, el derecho del trabajo del siglo pasado era un capitulo del derecho privado, CIVil y mercantil, pero el nuestro, desde el año en que se promulgo la constitución vigente, conquisto su autonomía como una rama jurídica independiente. por otra parte, nuestro derecho del trabajo tiene su fuente en el art. 123 constitucional, lo que le da el rango de un ordenamiento reglamentario de la Constitución. Partiendo de estas ideas, e reconocen como fuentes del derecho del trabajo: la constitución, las leyes del trabajo y sus reglamentos, los tratados internacionales debidamente aprobados ; los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principos generales del derecho, de conformidad con la formula del art. 4 constitucional, los principios generales de la justicia soc conformidad con la formula del art. 14 constitucional, los principios generales de la justicia social que derivan del art. 123, la jurisprudencia, la costumbre, y la equidad. El art. 16 no menciona el derecho común, en primer lugar, por que este ermino es ambiguo y en segundo, por que cuando contenga principios generales se aplicara en la vida del derecho del trabajo de conformidad con la ya citada formula del articulo 14 de la constitución. El proyecto consagra como norma general de interpretación la realización de las finalidades del derecho del trabajo, señaladas en los art. y 3, que son la justicia social, la idea de la igualdad, la libertad, y dignidad de los trabajadores y el propósito de asegurar a los hombres que presten sus servicios un nivel decoroso de vida. El articulo citado adopto, ademas, un principio niversalmente reconocido: en caso de duda debe prevalecer la interpretación mas favorable al trabajador. 3. – De acuerdo a lo que establece la legislación respecto a factores independientes anote usted lo que crea conveniente. 4. – ¿Qué puedo hacer si el patrón me obliga a comprar en una tienda de su preferencia? 5. – El derecho social se divide en algunas ramas, hable usted de algunas de ellas y anote la definición de la misma. Derecho social: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho económico, derecho turístico, derecho ecológico. 81_1f8