analisis reformas agrarias venezolanas

INTRODUCCION El problema agrario se manifiesta históricamente en dos aspectos fundamentales: por una parte, la concentración de tierras y por la otra, la tenencia precaria. La respuesta clásica a estos problemas de la cuestión agraria se ha dado mediante reformas agrarias las cuales se asientan en marcos jurídicos que se construyen de acuerdo a las distintas concepciones que sobre el desarrollo rural tienen los gobiernos que los promulgan.

En este sentido, los intentos de reforma agraria datan desde el año 1945, 1948 donde infructuosamente se intentó legislar en esta materia. En 1960 se promulga la ley de tierras la cual tuvo na duración de 40 años ara ser dero ada en el 2001 y con modificaciones a est En el contexto de la las diversas leyes en haciendo especial én ley de tierras de 2001 , 6 ó Svipe nextp y 2010. usca analizar el siglo XX y XXI a agraria de 1960 y la rciales sancionadas por la Asamblea Nacional en los años 2005 y 2010 a la luz de la transformación constitucional, destacando algunos de los cambios relevantes en las instituciones agrarias, particularmente en lo que respecta a la concesión de títulos de propiedad agraria y a la regularización de la posesión de las tierras con fines groproductivos.

OBJETIVOS Describir los aspectos más resaltantes de la reforma agraria de 1945 y 1958 Analizar el objeto y fin de la ley de tierras de 1960 un análisis comparativo de las reformas agrarias EY DE REFORMA AGRARIA DE 1945 (GOBIERNO DEL GENERAL ISAÍAS MEDINA ANGARITA) Y LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1948 (GOBIERNO DE ROMULO GALLEGOS) Durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, se iniciaron programas con miras a realizar las reformas agrarias que incluían aspectos como la transferencia en arriendo de pequeñas parcelas (de las tierras estatales y de las privadas confiscadas) a os miembros de las asociaciones campesinas agrupadas en la Federación Campesina Venezolana, así como la organización de las colonias agrícolas en los terrenos administrados por el Estado Esta ley fue un ensayo que tenia por objeto la justicia social a través de cambios estructurales en el medio rural, los cuales no lograron su vigencia efectiva debido a que el mandato del General Isaías Medina Angarita fue interrumpido por un golpe militar (soto, 2006) La Ley Agraria de 1945 fue torpedeada por los gobernantes de facto del período 45-48, quienes la sustituyen por el tristemente célebre Decreto 183. A pocos meses de la asonada, Betancourt, como Presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno, emite un decreto que va a guiar su labor en materia agraria y con el cual va a derogar indirectamente la Ley de Reforma Agraria promulgada por Medina Angarita el 13 de septiembre de 1945.

Este es el NO 183, de fecha 11 de Febrero de 1946. Este decreto echaba por tierra todo el esfuerzo realizado para establecer la primera ley agraria, En el año 1948, se creó el Instituto Agrario Nacional (IAN), que sería la institución autorizada para expropiar las tierras incultas o de una utilización extensiva. A este instituto se co 6 autorizada para expropiar las tierras incultas o de una utilización extensiva. A este instituto se confió la administración de las colonias agrícolas existentes. Sin embargo el golpe de Estado que llevó al gobierno al general Pérez Jiménez en noviembre de 1948, frenó la continua tentativa de realizar una reforma.

Finalmente, cuando en 1958 fue derrocada la dictadura, Acción Democrática con el apoyo de la Federación Campesina Venezolana impulsa reiteradamente la propuesta de una reforma agraria, la que fructifica con la aprobación de una ley por el Congreso Nacional el 5 de marzo de 1960. Desde el año 1945 a 1948, no hubo progreso institucional relativo a la reforma agraria, pues las leyes agrarias que preveían la creación de un Instituto Agrario Nacional no tuvieron tiempo de aplicarse, debido a los golpes militares perpetrados en ambos gobiernos. El contenido de la ley agraria de 1945 se tomo de Miguel Parra León (1959), y el de la ley agraria de 1948 de Luis Troconis Guerrero (1962).

Los aspectos más resaltantes de estas leyes son los siguientes: Respecto al propósito de cada una de la Leyes: Ambas coinciden en dos puntos: realizar la transformación de la estructura agraria el país, y mejorar las condiciones de vida de la población campesina; y ambas se proponen regular el derecho a ser dotados de tierra que poseen las asociaciones campesinas y los individuos aptos para el trabajo agropecuario y carentes de ella. En cuanto al instituto encargado de realizar la Reforma Agraria: Por medio de dichas Leyes se crea un organismo oficial, adscrito al MAC, denominado en ambas Instituto Agrario Nacional (IAN). También se observan muchas simili 36 MAC, denominado en ambas Instituto Agrario Nacional (IAN).

También se observan muchas similitudes en cuanto a su structura organizativa, atribuciones, deberes, patrimonio y controles gubernamentales a las funciones a ejercer allí. Por ejemplo, el IAN dispondría de un capital Inicial de 100 millones de bolívares, y anualmente debería rendir cuentas al Congreso Nacional. Su Directorio no podría contar con ningún pariente del Presidente de la República, ni el Ministro de Agricultura y Cria, ni con ningún propietario de tierras con extensiones superiores a las consideradas inexpropiables. En lo que respecta a la dotación de tierras: En ambas Leyes se daban facilidades de pago a los campesinos que adquirieran arcelas. Éstas serían pagadas al IAN mediante cuotas anuales, a una tasa maxima de interés del 4% anual y un plazo no mayor de 30 años.

Pero se observa una diferencia básica entre las Leyes respecto al dinero otorgado: La Ley de 1945 establece la creación de Fondos de Ahorro para garantizar el pago de la deuda, mientras que los legisladores de 1948 asumen, a nuestro juicio, una actitud demasiado paternalista al señalar vagamente, y sin ningún tipo de previsión, que «el Instituto podrá eximir del pago de anualidades por motivos de pérdidas de las cosechas u otros de fuerza mayor». En el caso de los fraccionamientos de tierras previstos en ambas Leyes, se establece en ellas dar preferencia a los agricultores que trabajan tierras de latifundistas (como los arrendatarios) y pisatarios (campesinos que habitan y dan libre uso a propiedades públicas y privadas) de las tierras a fraccionar, así como a quienes las ocupen con la anuencia del dueño.

Es 4 36 privadas) de las tierras a fraccionar, asi como a quienes las ocupen con la anuencia del dueño. Esta disposición reviste importancia por cuanto era una de las más objetadas por los latifundistas tanto en 1945 como en 1948, pues para muchos e ellos significaba perder parte de sus tierras o, peor aún, ser despojados de ellas por pisatarios a los cuales consideraban invasores (sin serlo todos). Sobre las expropiaciones: Éste era el punto más álgido y más temido por los latifundistas. En tal sentido tenemos que en ambas Leyes se prevé la expropiación de tierras pertenecientes a particulares cuando el IAN no disponga de tierras suficientes para crear algún tipo de organización agraria.

Esto significaba una gran amenaza para los terratenientes, porque la mayoría de las tierras baldías o de propiedad estatal no eran aptas para el esarrollo agrícola, o por lo menos la capacidad de muchas de ellas no permitiría desarrollar cultivos a gran escala o al menos rentables. En consecuencia, para lograr este objetivo, el gobierno debería de recurrir a expropiar tierras de particulares. Ambas Leyes agregaban que se expropiarían preferentemente las tierras incultas, de gran extensión y las explotadas indirectamente; y no se expropiarían fundos inferiores a 150 hectáreas de tierras de agricultura de primera clase, o de 300 hectáreas de tierras de segunda clase.

El análisis comparativo realizado a las Leyes Agrarias de 1945 y 948 indica que no hay diferencias de fondo entre ellas. Ambas contemplan la misma temática y en su contenido se observa, como era de esperar, que se beneficia mucho a los campesinos pobres, afectando con ello intereses de propietarios s 6 beneficia mucho a los campesinos pobres, afectando con ello intereses de propietarios acaudalados. De igual forma, no se consideraba conveniente la emisión del NO 183, que contemplaba el subarrendamiento de tierras, actividad que podría significar un estimulo al latifundismo, y en la práctica generó enfrentamientos entre el Gobierno, terratenientes y campesinos sin tierras.

Si bien l arrendamiento de tierras era de vieja data en Venezuela, como una reminiscencia del feudalismo, y Medina lo practicó con tierras del Estado y baldíos, tanto este gobierno como el de la Junta Revolucionaria emitieron decretos regulatorios a fin de proteger a los arrendatarios de abusos por parte de los latifundistas, con lo cual no sólo se beneficiaría a una masa de campesinos, sino también la actividad agrícola en general. LEY DE REFORMA AGRARIA DE 1 960 (GOBIERNO DE RÓMULO BETANCOURT) La promulgación de la Ley de Reforma Agraria el 5 de Marzo de 1960 marca una importante etapa en la vida social y económica el país. Fue creada con el objeto de dar solución al problema agrario de la Nación. Fue inspirada en el principio antilatifundistas, donde se preveía la explotación directa de la tierra para así dar cumplimiento a la función social que esta debla cumplir, asi como la preservación de los recursos naturales.

Esta ley estuvo vigente de forma ininterrumpida durante 40 años y fue aprobada por consenso de todos los partidos políticos que formaban parte para ese entonces del Congresos de la República. Según Gimenez Landinez (1980) esta ley contribuyo con la edificación del ensamiento nacional con respecto al problema agrario (pág. 26) Durante la vigencia de esta ley 6 36 Durante la vigencia de esta ley se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN). De igual forma, a través de ella se establece que las tierras baldías del Estado, podr[an ser compradas y adquiridas por los interesados con capacidad económica y adqu•sitiva al Instituto Agrario Nacional. Del mismo modo, se establecía que eran sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural.

Se definían dos tipos de propietarios; los propietarios de grandes extensiones de tierras y los erratenientes. Dentro de esta ley, no se contemplaba la expropiación agraria, ni se menciona procedimiento jurisdiccional en cuanto a materia agraria. La reforma agraria de 1960 estuvo enfocada en buscar la transformacion de la estructura agraria del pais, asi como a incorporar a sus habitantes del area rural en el desarrollo economico, social y politico de la Nacion (Ley de Reforma Agraria,Art. 1) De esta manera, busca erradicar el latifundio y garantizar el uso, goce y disfrute de la tierra a aquel propietario que cumple con la funcion social de la propiedad establecida en la mencionada ley.

Al hablar de funcion social de la propiedad, se toman en cuenta los siguientes elementos: El adecuado aprovechamiento en la explotación de la tierra, haciendo uso racional de los factores de producción, dependiendo de la zona donde se encuentren Responsabilidad y dirección de parte del propietario de la tierra, asf como el trabajo justo. Esto quiere decir que no se contemplan la explotación a través de terceros. Cumplimiento de las normas existentes en lo que respecta a cuidado del 7 36 través de terceros. cuidado del ambiente El cumplimiento del basamento legal cuando se establezcan relaciones de trabajo con otros La oportuna inscripción en el registro de catastro nacional de tierras y aguas de acuerdo a las disposiciones legales que se encontraban vigentes.

Al estar ausente alguno de los elementos mencionados, se podría decir que la función social de la tierra no se estaba cumpliendo, por cuanto se podría decir que el Estado Venezolano no exigió el cumplimiento de la Ley. Entre los aspectos mas resaltantes de esta ley, se mencionan: Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamiento de tierras. Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes. Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad (con el boom petrolero). mplementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la rmsma.

Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad. La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5 de Marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Este documento fue producto de un consenso nacional, en donde participaron sectores como la Iglesia y el Partido Comunista de Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta en común: la como la Iglesia y el Partido Comunista de Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta en común: la equitativa distribución de las tierras. Las principales metas de la Reforma Agraria en Venezuela fueron: La distribución equitativa de las tierras.

La adecuada organización del crédito y de la asistencia integral ara los productores del campo, a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica fundamento, de su progresivo bienestar social y garantiza de su libertad y dignidad. Antes de la Reforma Agraria, el sistema de tierras que se manejaba era el conocido como Latifundista, heredado de la época colonial y luego institucionalizado en la república. La agricultura vivía en permanente atraso, con gran cantidad de tierras ociosas o en muy baja producción; así como los productores y propietarios de la tierra, con sus tierras hipotecadas y en situación de ruina

El objetivo de La Ley de la reforma agraria era garantizar la propiedad sobre las fincas y cualquier tipo de vivienda rurales que son de uso privado, social o publico. También garantizaba el trabajo a aquellas personas que no posean tierras y se les da el derecho de propiedad de algunas tierras explotadas y por ultimo mantener la permanencia de los productores en las tierras que están cultivando Desafortunadamente, esta ley fracasó por varias causas como la tenencia de las tierras por parte de los latifundistas, desconocimiento de nuevas técnicas modernas, poca inversión n el sector, plagas y enfermedades que bajaron la producción, falta de un adecuado sistema de mantenimiento y la escasez de mano de obra. Estos atrasos y problemas de la agricu sistema de mantenimiento y la escasez de mano de obra.

Estos atrasos y problemas de la agricultura crearon serios problemas al desarrollo industrial y repercute de forma negativa en el nivel de vida de toda la población consumidora del país y Venezuela se ve obligada a importar productos que podrían ser producidos en el país como el maíz, caraotas, frutos y hortalizas LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO DEL 2001 – (GOBIERNO DE HUGO CHAVEO En el año 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se realizad un ajuste a todo el ordenamiento jurídico as, dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (DLDTDA) cuyo articulado entró en vigencia una vez publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 13 de Noviembre de 2001. El DLDTA deroga la Ley de Reforma Agraria de 1960 aunque en su Exposición de Motivos se reconocen los aportes importantes de ésta y se recogen muchos de sus principios e instituciones.

Es así como cualquier análisis dentro de ste marco, hace necesaria la comparación con la Ley de Reforma Agraria de 1960. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. En comparación con la ley de tierras de 1960,1a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el fin de engir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De allí que dicha ley establezca un replanteamiento 0 DF 36