ACTIVIDAD DERECHOS HUMANOS

CONVENCION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, PACTO DE SAN JOSE. ARTICULOS DERECHOS O PRINCIPIOS LEGISLACION SALVADORENA Preámbulo Libertad personal Justicia social Derechos económicos D. Sociales y cultural D. Civiles D. Políticos El derecho de liberta politicos se encuentr OF5 p . 8 Cn los derechos D. Económicos, D. Sociales, D. Culturales Capitulo II y III Cn. Articulo 1 D. libertad e Igualdad El derecho de libertad se encuentra tanto en el Art. 1, Art. , 4 como tambien en el Art. 8 Cn, mientras que el derecho de la igualdad en el Art. 3 Cn. Articulo 3 D. al reconocimiento de la personalidad jurídica Añ 52 CC. Art 7 cn.

Articulo 16 D. de asociación Derecho a la libertad de asociación art. 7 Articulo 17 D. de Familia Derecho a la Familia art. 32-37 Articulo 18 D. al nombre Art 36 cn Articulo 19 D. del niño Art 34 Cn Articulo 20 D. a la nacionalidad Derecho a la nacionalidad art. 71, 90 Articulo 21 D. propiedad privada Derecho a la propiedad art. 2 Articulo 22 D. de circulación y residencia Art 5 Cn Articulo 23 Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); g (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de

Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal uspensión.

Artículo 290 Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de 3 los Estados Partes o de ac las leyes de cualquiera de a convención en que sea democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. NUEVOS DERECHOS Artículo 4. Derecho a la Vida: 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Art[culo 5. Derecho a la integridad personal 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5.

Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su ratamiento Art[culo 8 Garantías Judiciales: 1. (.. )Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; Artículo 13 Libertad de pensamiento y expresión: 3.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 5.

Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan Incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Artículo 14 Derecho de ratificación o respuesta 1.

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. 5