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165 406 1 PB gy ESTEFANNVAOI 15, 2016 20 pagcs PRECISIONES AL PRINCIPIO DE EQUIDAD Pensamiento Educativo. Vol. 26 (julio 2000), pp. CONCEPTUALES 1 5-29 PRECISIONES CONCEPTUALES AL PRINCIPIO DE EQUIDAD ADOLFO GONZÁLEZ BRITO* Síntesis Se revisa, en el artículo, el origen semántico del concepto de equidad asociado inextricablemente con el conce to de ‘usticia y del cual es subsidiario. Dicho PACE 1 or20 análisis se funda en e _ n sustento teórico Sv. içx View que respalde el uso universal en Latinoa concepto de equidad n Chile, del como principio que articula las políticas públicas, entre ellas, las de educación.

Se parte por una revisión de las posturas jurídicas que arrancan de la Filosofía del Derecho, se sigue con los postulados de la Teor(a del Capital Humano, propiciadas por la CEPAL; se pasa revista a los postulados de la Sociología de la Educación y se aplican dentro de las metas que se han trazado las reformas educativas, intentando demostrar que la intervención en el ámbito educativo para redistribuir riqueza y conseguir desarrollo es una solución parcial, toda vez que la compensación -sugerida por el principio de equidad- no resuelve, porque no está a su alcance, la pobreza estructural de las poblaciones más ooking for a theoretical sustenance that supports the universal use of equity concept like principle that it articulates the public politicians, among them, those of education in Latin America, particularly in Chile. The author develops a revision of juridical pastures starting up of Right Philosophy continuing with the postulates of Human Capital Theory•, propitiated by CEPAL, revising the postulates of Education Sociology applied inside the goals that educational reforms, trylng to demonstrate that the intervention in educational environment to redistribute wealth and to get development is a artial solution, all time that the compensation -it suggestted for equity principle- doesn’t solve the structural poverty of populations.

It is sustained, finally that the investment in education is necessary but clearly insuficient in front of the big they have been asslgned. ‘k Doctor en Educación por la Universidad de Salamanca (1997) y Magister en Filosofía por la Universidad Austral de Chile (1995), discípulo de Jorge Millas y ha estudiado profusamente el pensamiento del filósofo vasco contemporáneo Xavier Zubiri Alapategui. En la actualidad se desempeña como investigador del proyecto Fondef D9811010, denominado «Diseño de un currículo cultural, tecnológico y productivo para la escuela básica rural» que ejecuta la Pontificia Universidad Católica de Chile. 2 OF jurídica, la sociología, la economía, y la pedagogía.

Pensamos que su revisión es útil y práctica porque este concepto se ha convertido, en la presente década, en un principio artlculador de las políticas públicas, entre ellas, las de educación. Es más, se ha convertido en una suerte de talismán cuya semántica es indiscutible y que, al contrario, se ha convertido en un lugar común. Reconocemos que el concepto es dócil, flexible y adaptable a as diversas circunstancias en que está operando; de ahí que su universal uso paraliza su examen, hay una suerte de asentimiento universal tácito en torno al concepto, convertido ahora en un principio y que como tal guía y orienta el quehacer de la política.

Sin embargo, creemos que desde la academia no podemos quedar indiferentes frente a ello y que, al decir de Jorge Millas, la academia debe necesariamente comprometerse con el devenir de la sociedad en la que está inserta y no constituirse en una suerte de ‘Torre de marfil», aséptica frente a los problemas que le circundan so pretexto de mantener la ureza de la investigación científica. En consecuencia, las reflexiones que presentamos buscan introducir un fundado escepticismo frente a la aplicación del concepto de equidad, como principio redistributivo de insumos con el fin de hacer más eficaz el quehacer pedagógico y, por consiguiente, generar la anhelada igualdad de oportunidades.

Pensamos que la educación y la pedagogía deben hacer e les es «en propio», como diría Zubiri, pero no estam a misma- legitimados en una «Caja de Pandora», una «Panacea» donde quepan y se curen todos los males de nuestra sociedad contemporánea en el continente. 16 Esta extraído de la tesis doctoral del autor, inédita, en el capítulo denominado «Precisión conceptual y semántica al concepto de equidad, págs. 57-79. Tesis denominada «Politica educativa y equidad en América Latina. El caso de Chile: 1965-1994». Universidad de Salamanca, 1997. PRECISIONES CONCEPTUALES AL PRINCIPIO DE EQUIDAD Equidad y justicia La filosofía jurídica2 aporta un caudal inmenso de reflexiones acerca de la naturaleza jurídica de la equidad.

En efecto, desde las más diversas escuelas (iusnaturalistas y iuspositivistas) el tema de equidad queda circunscrito en el más amplio de la justicia y del ien. Ya Platón, Aristóteles, Santo Tomás, Leibniz, Kant, etc. plantean la equidad como una forma peculiar de justicia que está sobre el derecho. Esto es lo esencial. Veamos, sumariamente, las tesis que han trasvasado los siglos hasta nuestros d(as. La justicia, en efecto, se halla inextricablemente vinculada a la filosofía del derecho. Este es el ámbito privllegiado de reflexión. Se trata, pues, de una reflexión eminentemente axiológica, de discernimiento valórico ínsito en una sociedad. Ya el viejo Aristóteles trató anera explicita en su 4 Etica Nicomaquea, princip Libro V, Teoría de la omo diría mi profesor D.

Gastón Gómez Lasa: «y nuevamente los griegos», es así porque su referente es inequívoco. 2 Friedrich, Karl J. : La filosofía del derecho. México (Segunda reimpresión), 1978 Fondo de Cultura Económica; Radbruch, Gustav: Introducción a la filosofía del derecho. México, Fondo de Cultura Económica (tercera edicón, 1965); Stone, Julius: El derecho y las ciencias sociales en la segunda mitad del siglo. México, Fondo de Cultura Económica, 1973; Ross, Alf: Sobre el derecho y la justicia. Buenos Aires, Editorial Universitaria (cuarta edición), 1977; Gómez Robledo, Antonio: Meditación obre la justicia. México, Fondo de Cultura Económica, 1963. Friedrich, Karl. J. & Chapman, J. (Compa): La justicia. México, Trillas, 1975.

Etimológicamente, tanto en su raiz griega como latina, derivan de igualdad: Sin embargo, observaremos luego cómo equidad se asocia más a justicia porque implica, esencialmente y en determinadas circunstancias, un trato desigual. 17 Adolfo González Brito Un trato equitativo supon ción de una ética social s OF aplicada por la conciencia z, inspirada en un ideal de justicia ajeno al derecho positivo. Sin embargo, el ámbito estricto de lo equitativo es el derecho unque sea una forma peculiar del mismo, puesto que la norma general suele fallar en algunos casos concretos no por la negligencia del legislador, la ley o el juez, sino por la naturaleza misma de las cosas. En la actualidad, la voz «equidad» contenida en el Diccionario de la RAE señala en la acepción NO 2: «… ropensión a dejarse llevar o a fallar por el sentido del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley»; también en su acepción Na 3: «Justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva»6. Ambas cepciones refuerzan la tradición filosófica-jurídica. A su vez, el italiano Norberto Bobbio coincide que el principio de equidad da al juez cierto margen de maniobra respecto de la ley positiva7. En Chile, el polifacético intelectual venezolano-chileno Andrés Bello propugnaba la aplicación de la ley atendiendo a su espiritu 4 6 7 18 Gómez Robledo, A. Opus cita, págs. 78-84. ldem, pág. 80.

RAE, Diccionario de la Lengua Española. Madrid (decimonovena edición), 1970, pág. 549. Bobbio, N. : Teoría General Madrid, Debate (1954), 6 OF 1956, más que a la letra, indagar la intencionalidad última del legislador onjugándola con las circunstancias concretas de su aplicación. Creemos que es otra forma de asumir la justicia para el caso concreto, mas no general. No obstante, la discusión moderna del concepto que nos ocupa revela rasgos más complejos, entre ellos, los que se deducen de Seguridad Jurídica8. El quid de la cuestión estriba en que la aplicaclón de la equidad supone una contravención de otro principio, el de la «igualdad ante la ley».

En breve fórmula, este problema consiste en que suponiendo la equidad una vía excepcional del derecho, la seguridad jurídica no es la seguridad del derecho sino la eguridad que el derecho nos confiere al asegurar la persona y los bienes9. se sostiene, además, que: la exigencia de la seguridad jurídica sólo puede ser cumplida mediante la positividad del derecho» 10. Sin embargo, más adelante, el mismo autor nos da la razón al señalar que «la médula de la justicia es la idea de igualdad. , con todo, agrega, la justicia entraña una tension incancelable: su esencia es la igualdad; reviste, por tanto, la forma de lo general y aspira siempre, no obstante, a tener en cuenta el caso concreto y al individuo en su individualidad.

Esta justicia proyectada sobre el caso oncreto y el hombre concreto reci de equidad»11. El matiz por el todo, la equidad no es nunca alcanzable por completo, no se realiza completamente y opera como utopía, como horizonte de 8 9 10 Ross, Alf. Sobre el derecho y la justicia. Buenos Aires, Editorial Universitaria, 1977, especialmente, considérese los capítulos l, Xy XII; también en Radbruch, Gustav. Introducción a la filosofía del derecho. México, Fondo de Cultura Económica, 1965, especialmente, el Cap. II, pág. 39. Radbruch, G. Op. cit. , pág. 40. Ibidem. ldem, pág. 78. 19 justicia sin serlo jamás concretamente; podríamos afirmar, fectivamente, que no es sino un espejismo de justicia.

Por cierto, si seguimos el hilo de la dialéctica anterior, la justicia individualizada implica una contradicción consigo misma, pues ella exige normas generales, de amplia y universal aplicación. pero es el mismo Radbruch quien sugiere que la forma más idónea para aplicar equidad dentro de la justicia y no fuera de ella, es mediante la compensación12. 8 OF aquí una idea que tendrá c insospechadas para el considerado como igual. En otras palabras, la demanda de igualdad contendida en la idea de justicia no está dirigida en forma absoluta a todos y cada uno, no a todos los miembros de una clase determinados por ciertos criterios relevantes»13.

Esto nos recuerda la antigua expresión que encarnaba a la justicia: «a cada uno lo suyo» y cuyas consecuencias se han expresado en cuatro maximas que históricamente han tenido prevalencia como criterios diferenciadores de grupos y circunstancias, a saber: «a cada uno según su mérito» (Meritocracia); «a cada uno según su contribución» (Plutocracia); «a cada uno según sus necesidades» (Democracia); y «a cada uno según su rango o condición» (Aristocracia). 12 13 20 Radbruch, idem, pág. 261 Radbruch, G. Op. cit. , págs. 261-280. Observaremos, a continuación, cómo estas excepcionalidades son recogidas por los especialistas en educacion reunidos en la Conferencia Mundial de Educación para Todos, celebrada en Jomtien, Tailandia, en marzo de 1990.

En nuestro caso, «a cada u necesidades» se acerca de manera más ostensible nes V que podríamos aplicado uniformemente para cumplir el requisito de regularidad y racionalidad que exige la norma positiva. No es de extrañar la conflictividad política e ideológica implicada en la idea de justicia en sentido relativo. Ross nos advierte acerca e la manipulación de esta conflictividad, al decir: «Invocar la justicia es usar un arma demasiado efectiva y demasiado convincente desde el punto de vista ideológico, para que abriguemos la esperanza de que los estadísticos, los políticos y los agitadores, aun cuando perciban la verdad, se atrevan a pactar el desarme en este punto muy fácil creer en las ilusiones que excitan la emoción estimulando las glándulas suprarrenales» 14.

Podemos observar cómo en América Latina y, particularmente, en Chile, la utilización del concepto de equidad como principio articular de políticas públicas asume la uerte de un amuleto ideológico en el que descansan muchas si no todas las soluciones a los conflictos sociales, y esto, sostenemos, es una falacia. Aunque el tema es apasionante, no podemos sino apenas dejarlo enunciado. Queda, pues dicho, la equidad es un principio asociado a la idea de igualdad contenida de manera esencial en la justicia, fin todo derecho natural y positivo. Particularmente, en nuestro caso, equidad se asocia con el criterio de compensación basado en la satisfacción de necesidades básicas (vivienda, salud, educación) segun las posibilidades de las poblaciones beneficiadas. 14 Ross, op. cit. , pág. 268. 21